Tres formas sencillas de regularizar tu situación en España

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tres formas de regularizarte en España

Arraigo Social (Primera vía para regularizase en España)Tres formas sencillas de regularizar tu situación en España

Tres formas sencillas de regularizar tu situación en España. Por excelencia el Arraigo social es la vía más usual para regularizarse en España.  Va de la mano con el Reglamento de Extranjería, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en el cual se contempla en el Título V, la Residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Documentación necesaria para esta residencia:

  • El certificado de empadronamiento es una de estas pruebas y de las más importantes.
  • También debemos tener en cuenta que cuando aportamos justificantes de envíos de dinero,  es mejor solicitar un certificado de la empresa que efectúa este envío, un informe completo de todos los envíos de dinero, en vez de presentar un montón de recibos periódicos.
  • En actualidad el Metro de Madrid puede emitir un certificado que acredite que, el solicitante compraba abonos mensuales de transporte público.
  • También podemos aportar las tarjetas de bibliotecas públicaslicencias de pesca, justificantes de asistencia de urgencias.
  • Los documentos privados como las facturas, justificantes de asistencia a los médicos privados y movimientos bancarios son documentos de carácter secundario.

Cuando presentamos la solicitud de autorización de residencia, tenemos que saber que el instructor del expediente tendrá pocos minutos para decidir conceder la autorización de residencia por arraigo o denegar esta solicitud.

Nosotros, en el despacho preparamos el expediente de forma ideal, agrupando las pruebas por los años, subrayando las fechas. Esto permite a los funcionarios de la Oficina de Extranjería ver más claro que nuestros clientes cumplen con todos los requisitos y aprobar la solicitud.

Matrimonio o pareja de hecho con español/a (Segunda Vía para regularizarse en España)Tres formas sencillas de regularizar tu situación en España

La segunda vía es contrayendo matrimonio o realizando la pareja de hecho con algún ciudadanos de la Unión Europea.

Matrimonio con un ciudadano español

Un ciudadano español y un extranjero tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero, por  lo tanto, se puede contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

Lo singular en este caso de los matrimonios entre español y extranjero radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite viene a ser obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Cuando el expediente esté concluido, el juez autorizará la celebración de la boda, tras la cual, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, naciendo desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español (RD 240/2007).

Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto, con derecho a residencia en España, pudiendo solicitar tarjeta comunitaria.

Pareja de Hecho para solicitar la Tarjeta Comunitaria

Una pareja de hecho en nuestro ordenamiento jurídico se entiende como la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio (Ley 2/3003, de 7 de mayo, reguladora de la Pareja de hecho).

España no tiene un registro central ni autonómico para inscribirse como pareja de hecho; son los mismos ayuntamientos lo que llevan a cabo la inscripción en su registro de las uniones estatales. Por lo tanto, no en todas las comunidades los requisitos son los mismos.

Si te has inscrito como pareja de hecho en un ayuntamiento y obtuviste por esta vía la tarjeta comunitaria al amparo del RD 204/2007, hay que tener mucho cuidado, ya que los ayuntamientos están dando de baja del registro a las inscripciones de las parejas de hecho cuando una de las partes o ambos se empadronan en otro municipio distinto.

Como se ha indicado ya el  Real Decreto que regula el régimen comunitario señala a las parejas de hecho como beneficiarias de este régimen.  En concreto, indica su artículo 2º:

  1. b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

En estos casos, deberemos tener en cuenta que el ciudadano español debe estar trabajando o demostrar los recursos económicos suficientes para sí y su pareja.

Asilo político (Tercera vía para regularizarse en España)Tres formas sencillas de regularizar tu situación en España

Por último, es muy común ahora entre los  Venezolanos y Colombianos es solicitar la autorización de residencia por protección internacional, llamado comúnmente  Asilo Político.

La condición de Asilo se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

También se reconoce la condición de asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Es muy importante demostrar que es el propio interesado. De forma individualizada, quien ha sido objeto de esta persecución.  Es decir, el hecho de que un país no respete los derechos humanos. No da derecho a la obtención de la condición de asilo si no demostramos que la violación de esos derechos las ha sufrido personalmente el solicitante.

Si solicitamos el Asilo Político en España, deberás hacer un relato por escrito o en pendrive, exponiendo lo que te ha sucedido en tu país y porque motivo solicitas el Asilo Político en España y no en otro país.

Podríamos decir que existen beneficios en cuanto a este permiso:

Estaremos legalmente en España y a los 6 meses, cuando renovemos la tarjeta, tendremos autorización de trabajo.

Deberemos tener en cuenta que si la solicitud es inventada nos van a denegar la misma, salvo que seamos de nacionalidad venezolana y puedas solicitar ante esta denegación la autorización de residencia por razones humanitarias, que te autoriza a vivir y trabajar en España.

Desde TRAMITEX te recordamos que siempre es mejor contratar a un profesional. Ya que así la presentación de documentación puede ser la más correcta y adecuada, siempre contando con los mejores. Puedes llamarnos al 915215607 y te daremos una cita donde serás atendido por profesionales.