En este artículo te vamos a contar en que consiste la nacionalidad española por matrimonio con un ciudadano español. Como bien sabemos la nacionalidad es la condición que se le reconoce a una persona, la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales. Es esta misma nacionalidad la que permite que el cónyuge de un español o española pueda solicitarla con menos tiempo de residencia, por el hecho de estar casados.
Derecho a la solicitud de la nacionalidad
El Código Civil en su artículo 22.2 d) estipula que:
“Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.”
Podemos entender que los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España. La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
La nacionalidad española no se obtiene por casarse con un español o española, sino que, debes cumplir con un tiempo de residencia y los requisitos adicionales. Primero que nada, tienes que solicitarla.
La solicitud de la que hablamos, es una solicitud de nacionalidad por residencia, lo único que es diferente a otros casos es que el tiempo de residencia se reduce a 1 año, siendo de 10, 5 o 2 años para los demás casos. Así que presentaremos nuestra solicitud de forma telemática y cumpliendo con todos los requisitos de una nacionalidad por residencia.
Requisitos para solicitar Nacionalidad española por matrimonio
Es necesario que cumplamos con una serie de requisitos para obtener la nacionalidad española:
- Pasaporte y NIE en vigor.
- El certificado de empadronamiento familiar.
- El certificado de nacimiento del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido.
- El Certificado de nacimiento de español o española (de la persona con la que se está casada).
- Se necesitará el certificado de matrimonio actualizado.
- Los antecedentes penales del país de origen, también apostillados o legalizados y debemos tener en cuenta que tienen que tener menos de 3 meses de vigencia.
- Si tenemos hijos menores de 18 años, deberemos aportar sus certificados de nacimiento.
- Debemos examinarnos de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales: CCSE y la prueba de conocimiento del idioma español: DELE en caso de que la lengua materna no sea el castellano.
- También podremos aportar nuestros medios económicos, como nuestro contrato de trabajo, nominas y declaraciones de la renta.
De igual forma, la mejor opción es contratar a un profesional en extranjería que nos oriente y presente nuestra documentación de forma correcta y de forma telemática, para que no cometamos ningún error en el procedimiento.
Diversas cuestiones – Nacionalidad española por matrimonio
Indice
Toggle¿Cuánto tiempo deberemos esperar a que nos resuelvan la nacionalidad cuando la solicitamos por matrimonio?
Como ya lo habíamos explicado, esta solicitud es la misma que la nacionalidad por residencia, el tiempo de resolución puede ser de 1 mes como en aproximadamente en 2 años. Para eso debemos de tener en cuenta que en TRAMITEX agilizamos la nacionalidad por medio de la demanda contenciosa administrativa, puedes ponerte en contacto con nosotros para ayudarte a obtenerla mas rápido.
El matrimonio con el ciudadano español se puede realizar fuera de España
El matrimonio se puede realizar en cualquier país, pero deberemos registrar el matrimonio en España antes de que solicitemos la nacionalidad española.
Este matrimonio se podrá inscribir ante el Registro civil Central, en el Registro Civil de la localidad española donde nos encontremos empadronados o también podremos inscribirlo en el Consulado de España en el país donde se celebro nuestro matrimonio.
Esta inscripción nos dará validez en España obteniendo efectos positivos en cuanto a residencia y la obtención de la nacionalidad.
Situación irregular cuando quiero solicitar la nacionalidad
Ante esta situación que nos consultan mucho nuestros clientes, debemos saber que no solo basta con estar casada con un ciudadano español o española, sino que nuestra situación para solicitar la nacionalidad debe ser regular durante 1 año anterior a la solicitud y mantener esa residencia durante el tiempo de la tramitación. Nuestra tarjeta de residencia comunitaria deberá estar en vigor durante el procedimiento de solicitud.
Es importante saber que la
se puede perder, podemos perder la conservación a ese derecho. Las causas de perdida podrían ser por:
- La disolución del vinculo con el ciudadano español o comunitario, ya que deberemos estar casados por lo menos 3 años.
- Por dejar de residir en España con el ciudadano comunitario.
- Por ausencias de España del titular de la tarjeta de residencia de familiar comunitario, que no podrán ser mayores a 6 meses en 1 año, según lo que estable el Real Decreto 240/2007, salvo caso de enfermedad, gestación, estudios o traslados por motivos de trabajado, en estos casos podrán ser hasta 12 meses consecutivos.
En estos casos nos quedaríamos en situación irregular y no podríamos solicitar la nacionalidad.
Me puedo casar con un ciudadano español del mismo sexo
Claro que podremos casarnos con un ciudadano español o española del mismo sexo.
El Código Civil en el artículo 44 indica que:
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
¿Qué pasa si hago una pareja de hecho?
Lo que implica ser una pareja de hecho varía según la Comunidad Autónoma de que se trate, ya que muchas de ellas han legislado en esta materia. Aunque las vías para formalizar la unión pueden variar y hasta tienen nombres diferentes según el lugar, lo cierto es que la pareja de hecho implica la convivencia de dos personas de igual o diferente sexo que tienen una relación sentimental pero que no están casadas entre sí.
Aunque es una figura análoga al matrimonio no es realmente un matrimonio, por lo que los derechos y obligaciones tanto entre las partes como frente a terceros no son exactamente iguales. Siendo de esta manera que no se aplica el tiempo reducido de 1 año, ya que no se trata de un matrimonio. Se aplicará el tiempo de residencia según el país de nacionalidad del interesado.
¿Qué pasa cuando tengo hijos menores de 18 años?
Si estos menores son hijos del ciudadano español, ellos son españoles, no es necesario solicitar la nacionalidad por residencia. Si los menores son hijos de otro padre o madre extranjero, no se beneficiarán del tiempo reducido de residencia como en el matrimonio, así que tendrían que cumplir el tiempo de residencia según el país de su nacionalidad.
También es importante que sepas que, si tu obtienes la nacionalidad por residencia y tus hijos siguen siendo menores de edad, podrás solicitar su nacionalidad española por opción, siendo un tramite mas rápido y sencillo.
Esta nacionalidad por opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Los que tienen derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Si el menor fuera mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su madre o padre.
¿Si nos casamos y aún mi cónyuge no es español?
Si es posible que obtengamos la nacionalidad, debemos tener en cuenta que nuestro cónyuge adquiere plenos efectos de nacionalidad el día de la jura, desde ese momento comenzaría a contar nuestro año de residencia casado/a con un español.
Matrimonio en España – Nacionalidad española por matrimonio
Debido a muchas preguntas de nuestros clientes, debemos informarte que un extranjero en situación irregular en España, puede contraer matrimonio con otro ciudadano español o española. No tener papeles, no nos limita a contraer matrimonio.
Sin embargo, debemos tener mucha precaución, ya que los Registros Civiles suelen hacer una serie de preguntas, intentando comprobar la veracidad del matrimonio mixto, es decir, aquellos en los que uno de los contrayentes es español o ciudadano de la Unión Europea, y el otro contrayente pertenece a un tercer Estado.
En este tipo de entrevistas se tienden ha hacer preguntas relativas a nuestras vidas en común de pareja, hábitos, cumpleaños, etc.
No hay un cuestionario cerrado, pero podemos dejarte algunos ejemplos de las preguntas que se hacen de forma separada a cada uno de los contrayentes:
- ¿Cuál es su nacionalidad?
- ¿Y su pareja?
- ¿Comida favorita suya y de su cónyuge?
- ¿Cuándo se conocieron?
- ¿Tienen hijos en común?
- ¿Tiene hijos con otra pareja?
- ¿Ha visitado a su pareja en otro país?
Requisitos para el matrimonio Mixto – Nacionalidad española por matrimonio
Si nos casamos sólo por lo Civil, debemos llevar esta documentación al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. Donde se rellenaran una serie de documentos y se iniciará el expediente.
Documentos a aportar
- Pasaporte del ciudadano extranjero.
- DNI y Tarjeta de residencia.
- Certificado literal de nacimiento de ambos.
- Certificado de bautismos de ambos. (si deciden casarse por la iglesia).
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (en algunos registros no lo piden)
- Certificado emitido por el consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
- Certificado de soltería del extranjero.
- En caso de estar cualquiera de los dos divorciados, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio.
- Todos los documentos deben de estar debidamente legalizados y traducidos.
Desde TRAMITEX te recordamos que siempre es mejor contratar a un profesional. Ya que así la presentación de documentación puede ser la más correcta y adecuada, siempre contando con los mejores. Puedes llamarnos al 915215607 y te daremos una cita donde serás atendido por profesionales.