Requisitos para solicitar la nacionalidad española

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Requisitos para solicitar la nacionalidad española

En TRAMITEX a diario recibimos consultas sobre cuáles son los requisitos para solicitar la nacionalidad española.

Si bien la mayoría de los extranjeros están interesados ya en presentar este trámite, creen que es fácil o que cumplen con todo lo que se solicita, pero aquí te contaremos que es lo esencial y realmente cuáles son los requisitos que debemos tener para solicitar la nacionalidad.

Gran parte de los extranjeros no saben cuáles son estos requisitos.

Tiempo de Residencia

El tiempo de residencia es un requisito imprescindible para solicitar la nacionalidad española por residencia, se debe cumplir un plazo de residencia legal en España de forma previa a la solicitud y de forma continuada.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
  • El que haya nacido en territorio español.
    • Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Cuando, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Buena Conducta Cívica – Requisitos para solicitar la nacionalidad española

Este es uno de los temas que más nos preguntan nuestros clientes,  el requisito de buena conducta cívica. Son muchas las personas solicitantes de la nacionalidad, a las cuales se les deniega esta por no cumplir con el criterio de buena conducta cívica para la nacionalidad española.

La buena conducta cívica es un término muy amplio, es una norma jurídica “abierta”. Lo que queremos explicar es que el legislador no determinó el límite de este concepto. Esta buena conducta cívica entra a valorar el conjunto de la vida que llevamos a cabo en España, en los años anteriores a la solicitud.

Podemos también mencionar que a efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006, en el caso de una denegación de nacionalidad, consta que el recurrente fue detenido por un presunto delito de agresión sexual, siendo esto falta de buena conducta cívica.

Debemos tener en cuenta, que el solicitante de la nacionalidad fue absuelto de todo lo que se le acusaba. Siguiendo la lógica del Tribunal Supremo se puede concluir que las personas que han sido imputadas en un determinado procedimiento penal. Sin que hayan sido condenadas por sentencia firme son a todos los efectos inocentes. Y que solo los antecedentes podrían ser motivo de denegación de la concesión de nacionalidad española por no justificarse una buena conducta cívica.

Pero no es aceptable determinar cómo no tener esa buena conducta cívica por el hecho de tener antecedentes policiales ocasionados por las detenciones o las simples imputaciones sobre las que no haya recaído sentencia judicial condenatoria.

Así que lo importante es:

que no tengamos antecedentes penales, no debemos cometer ningún hecho reprochable por la sociedad y también debemos aportar algo a la sociedad, esto nos puede ayudar mucho cuando acudamos a un abogado para que pueda presentar un recurso ante nuestra denegación de nacionalidad, ya que alegar esto es una manera de dar menos valor al hecho reprochable que hayamos cometido y poner por alto ante los magistrados nuestra colaboración con la sociedad.

No deberemos tener antecedentes penales en España y en nuestro país de origen, ya que también sería causa de denegación de nuestra solicitud. El hecho de tener algún antecedente policial, sería discutir si cumplimos con el requisito o no, la mejor opción sería que lo cancelemos de forma previa a nuestra solicitud y esto no nos perjudique. En TRAMITEX somos expertos en la cancelación de antecedentes, puedes confiar este tema a profesionales.

Exámenes de nacionalidad – Requisitos para solicitar la nacionalidad española

Los exámenes de nacionalidad son requisitos fundamentales para solicitar la nacionalidad española, requisitos obligatorios para demostrar que tenemos un cierto grado de integración en la sociedad española, pues de esta forma acreditamos nuestros conocimientos socioculturales.

Examen CCSE

La Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como “Prueba CCSE”, es una prueba elaborada por el Instituto Cervantes, consistente en diferentes tareas, como el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y Cultural española.

Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

Se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE), con un coste de 85 euros.

Se organiza a partir de dos grandes bloques:

Cada uno de los cuales corresponde a lo establecido en las leyes para la obtención de la nacionalidad. Estos bloques son:

  • Gobierno, legislación y participación ciudadana en España.
  • Cultura, historia y sociedad española.

En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un 60% de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.

Esta prueba consta de cinco tareas y de 25 preguntas.

Además del Manual con las 300 preguntas para estudiar, el Instituto Cervantes también pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba.

  • Las especificaciones de la prueba CCSE: duración, número de preguntas, etc.
  • Un inventario general de contenidos.
  • Un modelo de prueba CCSE.
  • Una guía dirigida también a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
  • Un glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.

En TRAMITEX, también te ayudamos con el Curso de CCSE, ya que una vez al mes estamos impartiendo este curso para ayudarte a que sea más fácil aprobar el examen, vemos una a una las preguntas y resolvemos todas las dudas.

Examen DELE necesario en el caso de determinados países

El examen DELE A2, acreditará la capacidad del usuario de la lengua para:

Poder comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente, que están relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su vida cotidiana, esta información básica es sobre sí mismo y la familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.

Se realiza intercambios de comunicación sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y se describen en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno.

Y comunicación sobre cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.

Dispensa de Exámenes de nacionalidad por residencia

Existen varios supuestos en los que un extranjero no tiene que presentarse al examen de nacionalidad. Las personas que soliciten la nacionalidad y hayan cursado determinados estudios en España y a raíz de eso estén en posesión de un título, no tendrán que solicitar el documento de dispensa, bastará con que aportemos el título que acredite la superación de los estudios, al expediente. Estos títulos pueden ser de haber estudiado la ESO, FP, bachillerato o estudios universitarios en España. Podemos entender que, se va a tramitar directamente la dispensa del examen cuando en el expediente se revise que se adjuntó todos los títulos de esos estudios superados en España.

Debemos tener en cuenta que estos títulos deben ser obtenidos en España, no siendo válidos los títulos que traemos del extranjero y homologamos aquí.

En los demás casos en los que se puede dar la dispensa, que pueden ser las personas mayores, analfabetos, discapacitados, etc., se resolverán una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa.

En estos supuestos será obligatoria esa solicitud previa y espera de la respuesta, ya que estos supuestos se van a resolver con el establecimiento de un examen adaptado a las necesidades concretas para cada caso.

Estarán dispensados también de la prueba de examen DELE los extranjeros que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,  Guatemala,  Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico,  República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Documentación – Requisitos para solicitar la nacionalidad española

El requisito formal en este caso sería aportar toda la documentación de forma correcta. Esta documentación debe estar siempre en vigor, debemos tener en cuenta las fechas de caducidad, los periodos de calidez de cada documento, que por regla general será de tres meses desde la expiración de los mismos, salvo en el caso de los antecedentes, es un caso específico este documento y solo a efectos de nacionalidad española, si no lo establece el mismo documento vamos a presumir una validez de 6 meses desde la expedición.

Debemos recordar por otra parte que todo documento que sea extranjero, como los antecedentes penales del país de origen, los certificados de nacimiento también del país de origen, siempre deberán venir apostillados o legalizados o en su caso traducidos para que tenga validez, es algo muy importante para presentar correctamente nuestra nacionalidad.

Documentación a presentar:

  • Partida de nacimiento: Debes solicitarla en la ciudad en la que hayas nacido o donde hayas sido inscrito. Se necesita que esté legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento o que esté apostillada.
  • Certificados de antecedentes penales: Serán necesarios los dos, el del país de origen y el de las autoridades españolas. El primero debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática. Para pedir el segundo, puedes no aportarlo y marcar la casilla correspondiente en tu solicitud, para que el Ministerio de Justicia los solicite al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia de nuestro documento.
  • Certificado de matrimonio: Si es el caso de que el solicitante de nacionalidad esté casado, o está Divorciado: también deberemos aportar documentación que acrediten esta circunstancia. Es decir el Certificado de Matrimonio con la anotación del divorcio. En el caso de que haya fallecido su cónyuge, aportaremos el Certificado de Defunción, para la acreditación de que esta persona es viuda. Debemos tener claro las personas casadas, que no hace falta solicitar autorización al esposo, esto es algo que ya paso a la historia, anteriormente hubo una queja ante el Defensor del Pueblo y este lucho para que los inmigrantes no tengan obligación de presentar el permiso del cónyuge, para realizar la solicitud de nacionalidad.

También deberemos presentar:

  • Certificado de nacimiento de sus hijos menores de 18 años: Es muy importante que aportemos el certificado de nacimiento de nuestros hijos, ya que cuando adquiramos esa nacionalidad española, ellos podrán optar por la nacionalidad de una forma muy rápida y fácil, por la conocida nacionalidad por opción y no importa si están aquí en España o en su país de origen. Igualmente  si un menor tiene ascendiente, o padre o madre de nacionalidad española, la puede solicitar hasta los 20 años, si aportaste este certificado de nacimiento, de otra manera, el Ministerio de Justicia, creerá que no es tu hijo, ya que en su momento no lo demostrarte.
  • Certificado de empadronamiento: Se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que residimos.
  • Certificado de residencia legal en España. Debe solicitarse en la subdelegación del gobierno que nos corresponda.
  • Certificado emitido por el Instituto Cervantes, que acredita que hemos aprobado el examen de Conocimientos Socioculturales, que conocemos bien la sociedad española. Y si no procedemos de los países Iberoamericanos, estas personas tendrán que aportar un Certificado de haber superado la prueba DELE del Instituto Cervantes.

Es importante aportar:

  • Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Pasaporte: si tenemos un pasaporte anterior, también debemos aportarlo.
  • Documento que acredite que contamos con medios de vida para residir en España. Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.

Además, podemos comentarte que en casos concretos es necesario que aportemos la documentación que pueda acreditar  nuestra situación actual.

Por ejemplo, en el caso de estar casado con un español, el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el de nacimiento de nuestra pareja.

Si somos hijos de españoles de origen, el certificado de nacimiento de nuestros ascendientes. Todo ello hace que, muchas veces, sea más sencillo contar con la ayuda de un abogado especializado en extranjería, que nos tramite los papeles y nos diga los documentos que tenemos que aportar dependiendo de nuestra situación concreta.

Ausencias o salidas de Territorio español-Requisitos para solicitar la nacionalidad española

Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española debemos tener mucho cuidado con las ausencias o las salidas fuera del territorio español, dado que si tenemos mucho tiempo fuera se puede ver afectada nuestra solicitud de nacionalidad, si tenemos prevista alguna salida por más de 3 meses debemos tener en cuenta que sea justificada.

Solicitar nacionalidad española, para que la nacionalidad española sea aprobada es imprescindible que la residencia legal sea estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad.

En cuanto a los extranjeros que se les exige de cinco a diez años de residencia solo podrán ausentarse seis meses del territorio español.

A los extranjeros que se les exige de uno a dos años de residencia solo podrán ausentarse tres meses del territorio español. Estas ausencias no son consideradas como continuas. El Registro General de Notariado, sumará todas las salidas de los interesados que, no podrán exceder el periodo establecido.

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