Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar

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¿Qué es una autorización de residencia por arraigo social?

Arraigo social arraigo laboral y arraigo familiar. La Autorización de residencia por arraigo social es accesible cuando un inmigrante vive en España durante tres años, esta persona puede solicitar la  autorización de residencia en España por arraigo social. Los requisitos son simples a la primera vista:

  • Vivir 3 años en España
  • Tener un contrato de trabajo
  • Aportar un criticado de antecedentes penales de su país de origen.
  • Y demostrar la integración social o tener vínculos familiares con los residentes legales en España.

Sin embargo, existe un sinfín de pequeños detalles que pueden determinar si los funcionarios conceden autorización de residencia o deniegan la solicitud.

En este artículo pretendemos explicar estos detalles que permiten obtener autorización de residencia con facilidad e incluso renovar la autorización de residencia que tienes (los requisitos para solicitar autorización de residencia de larga duración son distintos).

Sigue leyendo y te explicaré todo de forma muy clara, que contrato necesitas, que documentos del empleador tienes que aportar, como acreditar la estancia en España durante 3 años. También explicare la diferencia entre diferentes tipos de residencia por arraigo, en que se diferencia el arraigo social y el arraigo familiar, porque el arraigo laboral es un fracaso legislativo.

Indice

Autorización de residencia por Arraigo Familiar

Existen dos tipos de arraigo familiar:

  • Cuando tienes un hijo menor de edad de la nacionalidad española
  • Y cuando tu padre o madre es española de origen.

Además de acreditar estas circunstancias hay que aportar el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen.

Residencia por arraigo familiar cuando tienes hijos de nacionalidad española.

El Reglamente de Extranjería en su articulo 124.3 prevé que los inmigrantes que tienen hijo de nacionalidad española pueden obtener la autorización de residencia por arraigo familiar.

En la actualidad los funcionarios de la Oficina de Extranjería interpretan este artículo del Reglamento de Extranjería de una forma más amplia: según la Administración se puede conseguir la residencia por arraigo familiar incluso si tienen un hijo de otra nacionalidad de la Comunidad Europea.

Y es cierto, si lo aplicamos como prevé la legislación discriminaremos a los otros ciudadanos europeos ante los españoles. Y la interpretación originaria seria contraria al Ordenamiento de la Comunidad Europea, que prevé la igualdad en derecho de todos los ciudadanos de todos los países de la Unión Europea.

Otro requisito básico para conseguir la autorización de residencia por arraigo,  es demostrar que convives con tu hijo de nacionalidad española, en la mayoría de los casos es bastante simple aportando el certificado de empadronamiento familiar.

Pero también se puede obtener la autorización de residencia por arraigo familiar si no estás conviviendo con tu hijo, pero estas al día con tus obligaciones paterno filiales, es decir, pagar la pensión alimenticia a tu hijo o hija.

Debemos prestar atención que, no se exige que un juez dicte la sentencia que cuantifica la pensión, sino solamente enviar la cantidad que razonablemente puede cubrir las necesidades básicas del menor.

Debemos prestar atención que, no se exige que un juez dicte la sentencia que cuantifica la pensión, sino solamente enviar la cantidad que razonablemente puede cubrir las necesidades básicas del menor.

Autorización de residencia por arraigo familiar por tener un padre o madre de nacionalidad española de origen.

Los extranjeros que son descendientes de los españoles de origen pueden solicitar la residencia por arraigo familiar. La condición indispensable en este caso es que la nacionalidad de los padres debe ser “de origen”.

Habitualmente, son españoles de origen que obtuvieron su nacionalidad por la Ley de Memoria histórica, al ser los descendentes de los españoles que emigraron fuera de España en el tiempo de la Guerra Civil española.

En muchas ocasiones es bastante complicado demostrar esta condición de tener ascendentes españoles de origen. Algunos consulados de España indican en el certificado de nacimiento la condición de ser un español de origen, de forma bastante clara e inequívoca, pero otros consulados no son tan claros y tenemos que aportar las certificaciones adicionales, emitidas por las misiones consulares. En la mayoría de los consulados no es muy fácil emitir estos documentos.

Junto con el certificado de nacimiento del padre o madre españoles de origen, hay que aportar:

  • El certificado de nacimiento de solicitante,
  • Certificado de empadronamiento para acreditar la competencia territorial
  • Y certificado de antecedentes penales.

Residencia por Arraigo Laboral.

En los últimos días del año 2004, salió un Reglamento de Extranjería donde por la primera vez hemos visto la figura de autorización de residencia por arraigo laboral.

En actualidad un inmigrante debe demostrar que residen en España durante dos años y trabaja de forma irregular durante un periodo minino de 6 meses.

Para que podamos demostrar el hecho de trabajar de forma irregular, hay que aportar la resolución de Inspección de Trabajo o la sentencia de Juzgado de la Social que reconocen la relación laboral. Obviamente, la Inspección de Trabajo va a sancionar al empleador con una multa, que en su grado mínimo ascienda a 10.000 euros.

Realmente es un fracaso legislativo, debido a las pruebas que exigen para poder acreditar la existencia de una relación laboral sin alta en la Seguridad Social y sin contrato de trabajo. Ninguno de los inmigrantes quiere denunciar  a sus jefes.

Desde el 2005, en los años que entro en vigor esta normativa por primera vez, en mi trayecto profesional, he visto solamente una persona que ha conseguido autorización de residencia por arraigo laboral y una persona que intento obtener esta autorización de residencia, sin buenos resultados.¿Por qué se llama autorización de residencia por circunstancias excepcionales?

¿Por qué se llama autorización de residencia por circunstancias excepcionales?

El Legislador no puede reconocer políticamente que existe una autorización de residencia que permite entrar a España, vivir aquí durante 3 años y obtener autorización de residencia. Sería un conflicto, hablando políticamente. Por este motivo político, llamaron este tipo de residencia: por circunstancias excepcionales; siendo “excepcional” el hecho que un extranjero se encontraba en España durante tres años.

Requisitos de autorización de residencia por arraigo social

Documentos que demuestran que un inmigrante vive en España tres años.

Existe la creencia que un inmigrante debe estar empadronado en España durante tres años para poder solicitar autorización e residencia por arraigo social. Realmente se puede acreditar la estancia en España con mucha documentación pública y probada. Y el certificado de empadronamiento es una de estas pruebas y de las más importantes.

También debemos tener en cuenta que cuando aportamos justificantes de envíos de dinero,  es mejor solicitar un certificado de la empresa que efectúa este envío, un informe completo de todos los envíos de dinero, en vez de presentar un montón de recibos periódicos.

En actualidad el Metro de Madrid puede emitir un certificado que acredite que, el solicitante compraba abonos mensuales de transporte público.

También podemos aportar las tarjetas de bibliotecas públicas, licencias de pesca, justificantes de asistencia de urgencias.

Los documentos privados como las facturas, justificantes de asistencia a los médicos privados y movimientos bancarios son documentos de carácter secundario.

Cuando presentamos la solicitud de autorización de residencia, tenemos que saber que el instructor del expediente tendrá pocos minutos para decidir conceder la autorización de residencia por arraigo o denegar esta solicitud.

Nosotros, en el despacho preparamos el expediente de forma ideal, agrupando las pruebas por los años, subrayando las fechas. Esto permite a los funcionarios de la Oficina de Extranjería ver mas claro que nuestros clientes cumplen con todos los requisitos y aprobar la solicitud.

Que contratos de trabajo se presenta junto con la solicitud de autorización de residencia por arraigo social

Como norma general, tenemos que aportar un contrato de trabajo para poder obtener la autorización de residencia por arraigo social. Pero existen excepciones como el hecho de solicitar residencia con varios contratos de trabajo, solicitar residencia por arraigo con un contrato de trabajo, o incluso solicitar residencia por cuenta propia, llamado también arraigo social por cuenta propia. Vamos a ver todos estos supuestos de forma más detallada. Mas adelante.

Contrato de trabajo:Que aportamos junto con la solicitud de residencia debe tener una duración mínima de un año. Algunas oficinas de Extranjería, como de Madrid, opinan que el contrato debe tener una duración indefinida, con el compromiso por parte del empleado a contratar es este trabajador por un periodo mínimo de un año.

Reglamento de Extranjería no establece que el contrato de trabajo deba ser obligatoriamente a tiempo completo, pero nosotros como Abogados de Extranjería preferimos presentar siempre el contrato a tiempo completo.

Muchos empleadores nos dicen que no se puede celebrar un contrato de trabajo, mientras trabajador no tiene autorización de trabajo, y debería ser una oferta de empleo.

Oferta de empleo:

Es una figura que existía hasta el día 5 de febrero de 2005, y ha sido sustituido por el contrato de trabajo, que contiene una condición suspensiva.

Es decir, ahora se debe firmar un contrato de trabajo que esté condicionado a la concesión de autorización de residencia y trabajo solicitada. Mientras no esté concedida la autorización de residencia el contrato de trabajo firmado no tiene efectos.

Otro detalle muy importante que debemos de tener en cuenta es el salario que podamos tener en este contrato de trabajo, debe ser acorde con el convenio colectivo, aplicable al sector económico del empleador y en ningún caso por debajo de salario mínimo interprofesional.

Recordemos que la Oficina de Extranjería puede tardar varios meses en resolver la solicitud de residencia por arraigo social presentado, y que el convenio colectivo puede ser actualizado. Por este motivo no recomendamos poner el salario minino indicado por el convenio colectivo, sino un poco más alto, con previsión de la posible actualización y subida del salario.

Tampoco podemos olvidar que sobre el puesto de trabajo ofrecido en el contrato de trabajo, tenemos que tener la certeza de que él trabajador puede desarrollar este trabajo y cuenta con las autorizaciones necesarias para trabajar en este puesto.

Por ejemplo, en el despacho cuando tramitamos una autorización de residencia para los médicos, exigimos la titulación homologada y colegiación del trabajador.

Lo mismo pasa con los conductores, hay que demostrar que el trabajador cuenta con el carnet de conducir de su país, y este país tiene el convenio de canje de carnet de conducir en España, que permite obtener la autorización necesaria fácil y rápido.

Documentos que acreditan la solvencia económica del empleador

Uno de los requisitos exigidos que tiene que cumplir el solicitante es tener un empleador, y acreditar su solvencia económica. Existen tres tipos de empleador:

  • Cabeza de Familia que quiere contratar una empleada de hogar
  • Un autónomo que pretende dar empleo a un inmigrante
  • Una empresa que contrata a una persona proveniente de otro país.

Dependiendo del tipo del empleador pueden cambiar los documentos exigidos por la oficina de extranjería.

Acreditar la solvencia cuando el empleador es cabeza de familia y se solicita autorización de residencia para una empleado/a de hogar.

Cuando el empleador es cabeza de familia, hay que demostrar la solvencia de la propia familia que pretende contratar a un extranjero. No importa donde trabaja esta persona, ni que maravillosos negocios hace, lo único que importa es cuanto gana como persona física, que nivel de ingresos consta en su declaración de la renta.

No tenemos que olvidar que cuentan todos los ingresos económicos de los miembros de la familia que conviven en el mismo hogar.

Actualmente podemos decirte que, si es el caso que el empleador vive solo y va a contratar un empleado/a del hogar deberá  acreditar como ingresos el 100% del IPREM a parte del salario que figure en el contrato a abonar al empleado/a de hogar.

En el caso de las unidades familiares de dos miembros, se deberá acreditar el 200% del IPREM, aparte del salario a abonar al empleado/a de hogar.

Documentos del empleador que hay que presentar cuando su jefe es autónomo.

La documentación necesaria que debe aportar el empleador para iniciar la solicitud de Autorización de residencia por circunstancias excepcionales son:

  • Copia del DNI del empleador
  • Inscripción del empleador como cabeza de familia.
  • Declaración del IRPF último ejercicio de la unidad familiar del empleador completa.
  • Certificado de empadronamiento familiar actual.
  • Certificado de no tener deudas en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

Debemos saber que a la cita para la presentación de la documentación, no hace falta que acuda el empleador, pero si la persona que solicita este permiso.

Documentación de la empresa que se presenta junto con la solicitud cuando empleador es una empresa.

En este caso se debe presentar una variedad de documentación:

  • DNI del empleador o representan legal de la empresa.
  • Copias de escrituras de Constitución y Estatutos de la Sociedad.
  • Declaración de los pagos fraccionados del IRPF, correspondiente a los últimos trimestres.
  • Declaración censal de inicio de actividad expedida por la Agencia Tributaria.
  • Impuesto de Sociedades de los dos últimos años.
  • Declaración anual de Operaciones con terceras personas.
  • Las declaraciones trimestrales de IVA presentadas.
  • Certificado de no tener deudas con la seguridad social y agencia tributaria.

Debemos tener en cuenta que en el caso de empleadores de construcción, de servicios de limpieza, etc. Se necesitará los contratos de obra, contratos de prestación de servicios firmados y pendientes de ejecutar, confirmación de presupuestos, etc., que puedan acreditar que el proyecto está soportado en una prestación de servicios real, con la copia del documento identificativo de las personas que firman dichos contratos, u medios de prueba admitidos en derecho.

Importancia de una buena Memoria Descriptiva

Se debe adjuntar también a la documentación aportada por parte de la empresa, siendo una de estas la memoria descriptiva de la Empresa. Es muy importante demostrar con esta memoria descriptiva que contratos lleva a cabo la empresa, indicar sus provisiones, la explicación del proceso del porque se necesita emplear a la persona inmigrante a contratar, que se cuenta con los medios necesarios para contratar a esta persona, etc. Tenemos que tener en cuenta que cuando demostramos la solvencia económica, tenemos que demostrarla en esta memoria descriptiva con números, pero muchas veces estos números no demuestra todo y por eso es muy importante hacer una buena memoria donde expliquemos que dicen esos números, aplicamos los artículos correspondientes. Por ejemplo si una empresa practica provisiones, argumentamos según qué normativa fiscal y contable se puede aplicar con esta provisión.

Como se acredita que el empleador no tiene deudas con Hacienda Pública, ni con la Seguridad Social

Es muy simple poder acreditar este requisito, todas las oficinas de extranjería solicitan este requisito, aunque el propio Reglamento de Extranjería no exige que cuando se solicite el arraigo social, un empleador tenga que demostrar su solvencia económica o el hecho de que no tenga deudas con Hacienda y la Seguridad Social, este hecho es exigido si en el régimen general, en el caso en el que la persona que se pretende contratar esta fuera de España, ósea en su país de origen. Igualmente, todas las oficinas de extranjería solicitan este requisito.

Existen casos especiales y difíciles, cuando no es fácil de demostrar la solvencia del empleador.

Según nuestra trayectoria y experiencia profesional podemos comentarte algunos de nuestros casos:

Empleador  pensionista

Es posible presentar la pensión que recibimos, pero ¿qué pasa si esta pensión es pequeña? Pudimos ver el caso de uno de nuestros clientes, un empleador que contaba con una pensión pequeña, pero este empleador contaba con ahorros y nosotros solicitamos el permiso de residencia argumentando que cuenta con estos ahorros, él puede soportar el cumplimiento de este contrato por el periodo de 1 año y de las obligaciones derivadas del mismo.

Caso de farmacia

El traspaso de una farmacia vale de 600 a 700 mil euros, el empresario aunque gana dinero y declara todo el dinero que gana, amortiza esta cantidad en el plazo de 10 años, aunque gana dinero de forma real, fiscalmente no está ganando dinero, ya que amortiza la inversión de esta cantidad. Si explicamos esto en la memoria descriptiva saldrá favorable, ya que conseguimos en su momento un permiso de esta forma.

Autónomos que tributan por módulos

Cuando el empleador es un autónomo que tributa por módulos, realizando actividades como taxistas, pequeños comercios, que no tributan en base de sus ingresos reales, sino que pagan sus impuestos en base de una estimación, es decir, que Hacienda estima que, por ejemplo: que un local comercial o un bar tiene x metros, consume x electricidad, tiene x trabajadores, tiene x muebles, y estiman que el empleador gana 18 000.00€ cantidad al año, pero realmente este autónomo puede llegar a aganar hasta 400 000.00€ al año. Pero sus declaraciones fiscales no reflejan ingresos reales, ni solvencia real y es 100% correcto, pero en este caso aparte de las declaraciones de la renta que vienen a ser muy bajitas, tendremos que aportar otras pruebas, por lo cual pedimos que la Delegación de Gobierno analice que este bar tiene varios trabajadores que trabajan en este bar durante bastante tiempo, con un contrato indefinido, a tiempo completo y esto acredita que el empresario “tiene solvencia económica”, para contratar a varios trabajadores y “fluidez de dinero”.

También hay otra vía, podemos aportar el modelo 347, así como podemos aportar certificados que nos envíen proveedores de ese bar, donde se indicara el volumen de facturación. Tenemos que buscar todas las pruebas que sean posibles para acreditar que el empleador tiene solvencia económica.

Que hacer si la empresa del empleador tiene perdidas en sus impuestos.

En este caso deberemos tener en cuenta demostrar las amortizaciones que haya realizado la empresa, las provisiones que tenga y los contratos mercantiles pendientes.

Solicitar autorización de residencia por arraigo social sin contrato de trabajo

Hay determinados casos en los que podemos conseguir la autorización de residencia sin contar con un contrato de trabajo.

Uno de los casos que tuvimos en nuestro despacho fue el siguiente, una mujer que vive 3 años en España y está casada con un extranjero con residencia legal y su marido trabaja. Esta mujer no tiene contrato de trabajo, pero, si demostramos el vínculo familiar y la solvencia económica del cónyuge, esta mujer puede conseguir la Autorización de Residencia por Arraigo Social sin Autorización de trabajo.

De igual forma se deberá presentar, aparte del acreditar el parentesco, el certificado de integración social, esto incluye ir al curso “conoce tus leyes” y pasar la entrevista con Servicios sociales. Pero con la particularidad de que en este informe se tiene que reflejar, que se exime de la obligación de presentar un contrato de trabajo porque se cuenta con los recursos económicos suficientes que en este caso provienen de su marido. De la misma forma podríamos hacer en vez de con el marido y con los padres. Pero en el caso de los jóvenes, que no sean menores de edad, sino jóvenes  que estudian, los padres tendrían que mantenerle. Pero, sino estudia y no tiene una edad muy avanzada lo podrían aprobar, claro que estudiando sería más fácil.

Autorización de residencia por arraigo por cuenta propia como autónomo.

Hay muchos extranjeros en España que trabajan como autónomos. Y una de las maneras que más estamos viendo en estos tiempos es de las personas que se dedican a los negocios online y esto es posible, ya que podemos mostrar las pruebas de las operaciones que realicemos con otras empresas, es una forma bastante viable.

Para lo cual será necesario contar con un informe favorable de la viabilidad del proyecto empresarial. Acompañado de un informe de un economista con las previsiones de ingresos/gastos previsto a corto/medio plazo.

La documentación que se debe aportar para solicitar el arraigo social:

  • Impreso de Solicitud en modelo oficial EX10
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país. En el que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación que acredite los vínculos familiares exigidos, el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

Preparación de solicitud de autorización de residencia por arraigo social.

Para este tipo de arraigo tenemos que demostrar que vivimos 3 años en España.

El arraigo social en España se ve reflejado en su ordenamiento jurídico, que te brinda una serie de posibilidades para regularizar tu situación, las cuales te permitirán obtener una autorización de residencia y trabajo.

El  Arraigo Social en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y estén integrados socialmente. Este es el modo más común de regularizar la situación administrativa de un extranjero en España.

Pruebas que acreditan la estancia en España durante tres años.

Preferiblemente los documentos emitidos por las Administraciones Públicas, siendo de este modo el documento por excelencia el certificado de empadronamiento. También podríamos acreditarlo con documentos de centros médicos, si acudiste al tener algún problema de salud en esos 3 años. Si es este tiempo solicitaste alguna licencia, si acudiste a una biblioteca pública y solicitaste el carnet de la misma. Todos estos documentos emitidos por los organismos públicos.

Aquí en Madrid tenemos un documento por excelencia que es el justificante de abono de transporte público, cuando nosotros recargamos nuestro abono de transporte, realizamos unos ingresos y estos se reflejan en la base de datos de la Comunidad de Madrid, y la Comunidad de Madrid emite un documento que acredita que esta persona compra su abono cada mes.

Otro documento muy típico que solemos presentar, es el certificado de envíos de dinero. Los extranjeros solemos realizar envíos de dinero a nuestros familiares en nuestro país, casi todos los meses y la empresa que se encarga de realizar estas remesas pude emitirnos un certificado donde consta que enviamos dinero, indicando cuando lo realizamos, de esta manera acreditamos las fechas en las que estuvimos aquí haciendo esos envíos, que es lo importante.

Contrato de trabajo para solicitar la residencia y documentos del empleador

El otro de los requisitos importantes para la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales es el Contrato de Trabajo.

Este contrato de trabajo tiene que cumplir unos determinados requisitos (en Madrid por lo menos lo exigen):

  • Se exige un contrato indefinido o con una duración mínima de 1 año. En este contrato se tiene que reflejar que el empresario se compromete a contratar al trabajador por tiempo mínimo de 1 año y con la cláusula suspensiva incorporada.
  • También debemos aportar la documentación necesaria para acreditar la solvencia económica del empleador.
    • Si es servicio doméstico: aportamos la declaración de la renta del empleador.
    • En caso de ser empresario: Aportamos documentación fiscal que acredite cuánto gana este empresario. Si es autónomo, aportaremos la declaración de la Renta. Si es empresario, aportaremos la declaración de los Impuestos sobre Sociedades y también aportaremos las declaraciones del IVA correspondientes a los últimos 12 meses (de esta manera podemos demostrar que volumen de facturación tenia esta empresa desde los últimos meses).
  • Deberemos aportar la inscripción de la empresa a la Seguridad Social.
  • Fotocopia del DNI de la persona que firma el contrato de trabajo (empleador).
  • En el caso de la Empresa deberemos aportar las escrituras que acreditan que capacidad legal necesaria que tiene la persona para ofrecer contrato de trabajo (representante de la empresa o en su caso administrador), para que un inmigrante solicite autorización de residencia por Arraigo Social.
  • Una de las cosas más importantes para la Delegación de Gobierno, es comprobar que el empleador no tiene deudas en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, ya que la existencia de estas deudas puede ser motivo de denegación de la Autorización de Residencia que solicitamos.

Certificado de Integración social

Este también es un requisito muy importante, que podamos acreditar un suficiente grado de integración social a la Sociedad española, quiere decir que tenemos que haber superado el curso de “Conoce tus leyes” y haber pasado también una entrevista con los trabajadores sociales. Así se puede demostrar que hablamos castellano, entiende el idioma y está integrado a la sociedad. De esta manera si todo está de forma correcta, obtendremos un favorable en este certificado.

Acreditación de vínculos familiares.

La otra alternativa que podemos utilizar para reemplazar el Certificado de Integración Social, es la acreditación de los vínculos familiares.

Esto puede ser, acreditando que tenemos vínculos familiares con los residentes legales en España, pero, debemos tener en cuenta que cuando nos referimos a residentes legales, estamos hablando de hijos, padres o cónyuges. Si contamos con alguno de estos familiares con residencia legal, podemos sustituir el informe de Integración, presentando el certificado de matrimonio o de nacimiento que sea necesario para demostrar el vínculo con nuestro familiar. Aunque hay veces, que muchos de nuestros clientes, no tienen la facilidad para solicitar estos certificados desde su país de origen (matrimonio y nacimiento)  y prefieren tramitar el Certificado de Integración Social, pagando la tasa y acudiendo al curso.

Certificado de antecedentes penales.

Uno de los requisitos que debemos aportar de todas formas es el Certificado de Antecedentes Penales, tiene que ser emitido por nuestro país de origen y de los países donde hemos residido los últimos 5 años, este certificado sí que es obligatorio. Este certificado de antecedentes penales tiene que estar legalizado o apostillado  y en el caso de que no sea emitido en castellano, tiene que estar traducido  por un traductor jurado aquí en España. Hay países que no cuentan con traductor jurado en España, como es el caso de Armenia, por lo cual cuando necesitamos este certificado, lo tuvimos que solicitar la traducción en el Consulado de ese país.

¿Qué familiares dan el derecho de solicitar residencia por arraigo social?

Estos familiares pueden ser: los padres, los hijos y el cónyuge.

Diferencia entre autorización de residencia por arraigo social y residencia por arraigo laboral

Tenemos que tener claro que una cosa es Arraigo Social y otra diferente es el Arraigo Laboral. Mientras que para el  Arraigo Social es necesario contar con una oferta de trabajo a futuro, el Arraigo Laboral hay que demostrar que ya has estado  trabajando en España, aunque de forma irregular. Sin permiso de trabajo el empleador no puede inscribir al extranjero en la Seguridad Social ni pagarle por nómina.

Que requisitos tiene que demostrar un inmigrante para solicitar permiso de residencia por arraigo laboral.

El Arraigo Laboral en España, es una de las posibilidades que posee un extranjero en situación irregular, para obtener un permiso de trabajo y residencia en España. Al ser una autorización por circunstancias excepcionales, se da cuando el extranjero se halle en España y hayan tenido relación laboral durante un mínimo de seis meses.

Su normativa de aplicación es La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, el Reglamento de la Ley Orgánica aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

Para hacer posible el arraigo Laboral en España tenemos que saber que:

  • No debemos ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Decimos permanencia continuada, si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿De qué manera puedo demostrar que trabaje irregularmente durante 6 meses?

La normativa exige determinados documentos:

Resolución Judicial que la reconozca

Es decir que tendríamos que demandar ante un juzgado de lo social a tu empleador o empleadores y obtener una decisión del juez que declare la existencia de la relación laboral.

Acta de conciliación en vía judicial que la reconozca

Ciertas demandas en la jurisdicción de lo social requieren de una conciliación previa, quiere decir que, antes de admitir la demanda las partes deben acudir a los servicios de conciliación de la respectiva comunidad autónoma y tratar de llegar a un acuerdo, esta es la Conciliación Administrativa.

Si esta no se logrará, hay una segunda conciliación en el juzgado.

Esta última es la que valdría para obtener el permiso de residencia en España por Arraigo Laboral. La conciliación administrativa, de no ser homologado por el juzgado, tampoco sería válida a estos efectos en concreto.

Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo acredite.

Otra forma de lograr el permiso en España por arraigo laboral, es si la Inspección de trabajo inicia un procedimiento sancionador contra el empleador, al tener conocimiento de que éste ha contratado a un extranjero que no posee permiso de trabajo, emite un acta de infracción y dicha acta es confirmada por la autoridad competente. Es necesaria la resolución definitiva.

Obtener las declaraciones judiciales o administrativas, conlleva tener que probar la relación laboral, lo cual no siempre es tan fácil.

¿Qué documentación necesitamos?

Nos hará falta para el Arraigo Laboral en España:

  • Impreso de Solicitud EX10 por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante. De preferencia deberá a ver sido emitida y/o registrada por una Administración Pública Española.
  • Certificado de Antecedentes Penales expedido por las Autoridades del país. O países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales que podrán ser:
  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca o

Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

¿Qué ocurre si solicitas autorización de residencia por arraigo y tu empleador muere?

Este es el único caso en el cual se nos permite, en el caso de que nuestro empleador sea Persona física, poder presentar el contrato de trabajo de otro empleador. Si nos ocurriera el caso, de que nuestro empleador muera en el tiempo en que hemos presentado nuestro expediente o una vez siendo este expediente favorable, podríamos presentar el contrato de trabajo de otro empleador, solo en estos casos.

Solicitar autorización de residencia por arraigo social con varios empleadores.

La presentación de un expediente de solicitud de autorización de residencia por arraigo social con más de un empleador, es posible. El Reglamento de extranjería prevé esta posibilidad, es decir, que aunque en el antiguo reglamento no se establecía la posibilidad de presentar varios contratos, ahora sí. Pero tenemos una limitación, esa limitación consiste en que estos contratos tiene que ser de la misma actividad, es decir, por ejemplo dos contratos de servicio doméstico, los dos de 1 año de duración de 20 horas y 20 horas. Los dos contratos juntos deberán superar las 30 horas semanales. D esta manera será perfectamente válido.

Renovar autorización de residencia por arraigo social.

Una vez se nos vaya a caducar esta tarjeta de residencia que nos da derecho a residir y a trabajar en España, al ser una tarjeta de residencia obtenida por circunstancias excepcionales, por este motivo no sería renovable.

Lo que tendremos que hacer 2 meses antes de la fecha de caducidad o 3 meses después, no es precisamente renovarlo sino modificar nuestra autorización, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.  

Requisitos para renovar autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Tenemos que cumplir con los mismos requisitos que se tendría que cumplir para un tipo de residencia de trabajo.

Requisitos:

  • Antecedentes penales
  • Tiene que haber cotizado el tiempo suficiente, como norma general son 6 meses al año
  • En el momento de renovación se tiene que tener el contrato de trabajo.

Existen algunas excepciones a estos requisitos, uno de ellos es que si no pudimos cotizar los 6 meses en el año, porque la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización de residencia inicial ha sido interrumpida por causas ajenas a la voluntad del interesado y participó activamente en búsqueda de empleo. Igualmente en el momento de presentación de esta solicitud, tiene que contar con un contrato de trabajo.

La otra excepción es que, si un inmigrante cotizo 9 meses al año, y en el momento de la solicitud se encuentra inscrito como demandante de empleo, también podrá renovar la autorización de residencia.

El reglamento de extranjería prevé la posibilidad que si un inmigrante no cumple con los requisitos, puede renovar su tarjeta aportando un certificado de Inserción social, emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma. En este caso, este Certificado tendría que indicar que este trabajador extranjero está integrado a la sociedad española. Si solicitamos la renovación y no cumplimos con los requisitos, la Delegación de Gobierno, tendría que requerir ese Certificado y a la vista de este requerimiento Servicios Sociales tendrían que emitir este documento.

Renovar autorización de residencia por arraigo con antecedentes penales o antecedentes policiales

Podemos intentar solicitar el permiso de residencia si aún no ha recaído sentencia del delito que hayamos cometido. Pero si ya tenemos sentencia antes de nuestra renovación, podemos intentar ingresar nuestra documentación por registro, en papel, para que de esa manera se tarden un poco más en resolver, ya que de no resolver en 3 meses la Delegación de Gobierno, nos tendrá que conceder la renovación solicitada.

Silencio administrativo positivo a la hora de renovar autorización de residencia por arraigo.

El art. 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, nos indica que:

“Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero”.

Cuando nosotros presentamos nuestro expediente de renovación de autorización de residencia, la oficina de extranjería tiene la obligación de resolver en el plazo de 3 meses y en el caso de que no se resuelva ese expediente en ese plazo, la respuesta debe ser siempre positiva. Esto quiere decir que existe una obligación real de la Administración de resolver esos expedientes es esos 3 meses desde que se presentan hasta la fecha de la notificación de la resolución al solicitante. En el caso de que no se resuelva el expediente es ese plazo y no haya notificación, después de esto tendremos el derecho a recurrir y alegar este silencio administrativo positivo, para que nuestro expediente sea resuelto de forma favorable.

Presentar solicitud de renovación de residencia por Internet o por un registro público. Por ejemplo, por registro del Ayuntamiento.

La renovación de las autorizaciones de residencia de trabajo o circunstancias excepcionales, etc. Es uno de los más importantes que realizamos en nuestra vida como residentes legales en España.

Hay distintas formas de presentar estas solicitudes, una de estas formas es el Registro Público entregando directamente la documentación, el funcionario del registro nos va a sellar nuestra solicitud y esa documentación ese mismo día o en unos días posteriores, desde ese mismo registro público lo van a trasladar a una oficina de extranjería. Y esta presentación va a tener la misma efectividad que tiene una presentación por Internet. Este tipo de Registros Públicos los podemos encontrar en los ayuntamientos o en hacienda. Anteriormente este tipo de renovaciones se podían hacer de forma presencial, hoy en día la manera más usual de hacerlas es telemáticamente. No hace falta solicitar citas, ni esperar, solo tenemos que tener toda la documentación preparada, acudir a un abogado experto en extranjería y presentar nuestra renovación.

Problemas que tienen las personas que quieren renovar autorización de residencia por arraigo familiar.

Como sabemos la obtención de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales se concede en dos casos. El primero sería cuando un extranjero es padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española o son padres también de ciudadanos comunitarios (menores), el hijo tiene que vivir a su cargo o vivir con él, o bien estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.

El segundo caso sería cuando eres hijo de un español de origen, esto usualmente se da cuando estos padres han obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria histórica o porque los padres simplemente eran españoles de origen. Cuando tenemos claro que estamos dentro de estos supuestos de arraigo familiar podremos solicitar este permiso. Esta autorización se solicita en España, no estando fuera. Este tipo de solicitud y proceso es presencial y no necesitamos contrato de trabajo. Pero debemos tener en cuenta que desde el primer día que tengamos este permiso podremos trabajar.

Es muy importante no tener antecedentes penales en el País de origen y aquí en España.

La concesión de este permiso será de un año y después de esto vendrá la renovación.

En esta renovación, que será después de un año, se me aplicarán los mismos requisitos que presente al solicitar este permiso y para renovar, realmente no es una renovación, sino que es una modificación, cambiamos nuestro permiso de circunstancias excepcionales por:

  • Por un permiso de residencia por cuenta ajena
  • Por un permiso de residencia por cuenta propia
  • Por un permiso de residencia no lucrativa.

Lo más normal, es que solicitemos la modificación a un permiso de residencia por cuenta ajena si hemos trabajado. Y en estos casos es lo mejor, ya que si no trabajamos luego nos va resultar muy complicado renovar esta tarjeta.

Los problemas que encontramos son en las renovaciones, ya que no tenemos en cuenta que debemos haber trabajado por un determinado tiempo dentro de ese año siguiente de la concesión de la tarjeta para acceder a la segunda. Y los problemas que se nos presentan son que, muchas veces nos pasamos ese primer año sin trabajar, no tienen dinero, o han trabajado en B sin tener contrato de trabajo legal.

Es muy fácil conseguir esta tarjeta, pero tenemos que tener en cuenta que para la renovación tenemos que haber trabajado durante un tiempo determinado para no tener estas complicaciones en el momento de la renovación del arraigo familiar.

No cotizaron el tiempo suficiente

Es importante que tengamos en cuenta que en los requisitos de la renovación son los mismos que el de una tarjeta de trabajo, y es muy importante el tiempo que debimos trabajar. Lo mínimo que debimos haber cotizado son 6 meses en ese primer año, pero la normativa exige que al momento de la renovación estemos trabajando, tengamos un contrato de trabajo o una situación asimilada al alta, es decir, que antes de que procedamos a la renovación tendremos que estar dados de alta en la seguridad social o en situación asimilada, como cobrando el paro.

También podríamos haber trabajado por 9 meses en el periodo de 1 año, en cuyo caso no será necesario tener un contrato de trabajo. Podemos haber trabajado de 3 a 6 meses en el año y en cuyo caso nos van a exigir tener un contrato en el momento de la renovación, pero haber estado en una búsqueda activa de empleo durante el tiempo que no trabajamos. O también está la opción de que nosotros no trabajamos en ese año, pero nuestro cónyuge si trabaja y ellos se pueden hacer cargo de nosotros.

No tienen el contrato de trabajo a la hora de renovar autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Si no tenemos un contrato de trabajo en el momento de la renovación de nuestro permiso de residencia, debemos tener en cuenta el tiempo que hemos cotizado en el año desde la concesión del permiso, así sabremos si nos hace falta tener contrato u optaremos por otras opciones.

Nuestro Reglamento de extranjería nos exige que para que podamos conseguir este permiso de trabajo tengamos tenencia, que tengamos medios de vida distintos a los del trabajo, además estos medios de vida es necesario acreditarlos además, de contar con el correspondiente informe de Inserción social, donde el trabajador social del ayuntamiento donde nosotros vivamos, exima de la necesidad de aportar este contrato de trabajo.

¿Se puede solicitar autorización de residencia por arraigo mientras solicitas asilo político?

Si podemos contemplar el hecho de solicitar la autorización de residencia por arraigo mientras somos solicitantes de asilo. Las personas que solicitan asilo pueden optar por otro tipo de residencia ante la oficina de extranjería, como es el caso de la autorización por arraigo. Esto se dará en el caso de podamos acreditar una de las situaciones contempladas dentro de los supuestos de la residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Tenemos que tener en cuenta que, estas solicitudes se pueden presentar, pero cabe la posibilidad que la administración archive automáticamente nuestra anterior solicitud de asilo, ya que se entera que la persona interesada ha desistido del asilo por solicitar otro tipo de residencia.

Pero teniendo en cuenta esto, debemos saber que existen muchas posibilidades de que nos resuelvan la residencia de manera favorable y no nos veremos perjudicados por el archivo de nuestro expediente de asilo.

Siempre nos preguntan si se puede solicitar autorización de residencia después de residir en España durante dos años.

Esta es una de las preguntas que más nos realizan nuestros clientes, y tenemos que saber que para solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, se necesita vivir en España por 3 años, para el arraigo familiar no hay un tiempo establecido que tengamos que vivir en este territorio. Pero para el arraigo Laboral, sí que tendremos que vivir 2 años en España, pero demostrar que trabajamos como mínimo 6 meses para alguien de manera no legal. Solo en este tipo de Arraigo son 2 años de vivir en España.

Pero para esto como sabemos debemos demandar a nuestro jefe o denunciar ante inspección de trabajo.

Ante esto, la Inspección de trabajo sancionará a tu empleador con una multa mínima de 10 000€.

Pero aunque denunciemos no es tan fácil demostrar este hecho, está claro que nadie quiere denunciar a su empleador.

Como profesionales consideramos que es un fracaso legislativo, el Art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, argumenta:

“Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”. Y podemos comentarles que en nuestro largo trayecto como profesionales en extranjería solo hemos podido ver a una persona que consiguió su residencia por arraigo laboral y una persona que intento solicitar la residencia pero no le fue posible, ya que la sentencia no cumplió con algunos requisitos. Por eso creemos que es un fracaso legislativo.

Porque recomendable contratar a un Abogado de Extranjería si quieres solicitar autorización de residencia por arraigo social o arraigo familiar.

Contratar a un abogado de extranjería es pagar la milla extra para algo que necesitamos, el abogado de extranjería es un profesional que conoce perfectamente las diferencias y discrepancias que se dan entre la normativa reguladora y su caso en concreto. Como profesionales en la rama del derecho Administrativo y concretamente de extranjería, logramos interpretar las exigencias de la Administración y el criterio que aplicarán los tribunales. Por esto y más, es conveniente acudir, antes de iniciar cualquier tipo de tramite a profesionales, ya que ese asesoramiento preventivo y la orientación practica que ofrecemos, les ahorrará, sin ninguna duda, tiempo, problemas y también dinero.