Requisitos para solicitar Arraigo Familiar

Arraigo Familiar

En el nuevo Reglamento de Extranjería se prevé una nueva posibilidad la autorización de residencia por arraigo familiar. Esta posibilidad puede darse cuando el extranjero tiene a su cargo un menor de nacionalidad española y convive con él o  cumple  sus obligaciones paterno filiales  es decir abona puntualmente la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y además,

– No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano comunitario.

– Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residió durante los últimos cinco años.

-No tener prohibida la entrada y no figurar como rechazable en los estados miembros del espacio Schengen.

-No encontrar en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido a retornar voluntariamente a su país de origen.

-Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido español.

Igualmente el extranjero puede obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin autorización de trabajo, es decir, presentar la solicitud sin contrato de trabajo. El extranjero debe presentar un Certificado de Inserción Social. Donde el órgano competente recomienda la exención de la obligación de presentar el contrato de trabajo. Indicando que el extranjero está a cargo de su familiar de primer grado y cuenta con recursos económicos suficientes.

 

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