El arraigo laboral en España

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El Arraigo Laboral en España, es una de las posibilidades que posee un extranjero en situación irregular, para obtener un permiso de trabajo y residencia en España, estas son las llamadas autorizaciones por circunstancias excepcionales. Al ser una autorización por circunstancias excepcionales cuando el extranjero se halle en España y hayan tenido relación laboral durante un mínimo de seis meses.

Su normativa de aplicación es La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, el Reglamento de la Ley Orgánica aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

El supuesto más frecuente de la circunstancias excepcionales es el arraigo, que supone cierta vinculación del extranjero con España y que puede ser de tres tipos: Social, Familia y Laboral.

Que debemos conocer del Arraigo Laboral en España:

Tenemos que tener claro que una cosa es Arraigo Social y otra diferente es el Arraigo Laboral. Mientras que en el Arraigo Social es necesario contar con una oferta de trabajo a futuro, el Arraigo Laboral hay que demostrar que ya has estado  trabajando en España, aunque en forma irregular. Sin permiso de trabajo el empleador no puede inscribir al extranjero en la Seguridad Social ni pagarle por nómina.

Requisitos:

Para hacer posible el arraigo Laboral en España tenemos que saber que:

  • No debemos ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Decimos permanencia continuada, si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

De qué manera puedo demostrar que trabaje irregularmente durante seis meses

Para el Arraigo Laboral en España, la normativa exige determinados documentos:

  1. Resolución Judicial que la reconozca

    Es decir que tendríamos que demandar ante un juzgado de lo social a tu empleador o empleadores y obtener una decisión del juez que declare la existencia de la relación laboral.

  2. Acta de conciliación en vía judicial que la reconozca

    Ciertas demandas en la jurisdicción de lo social requieren de una conciliación previa, quiere decir que, antes de admitir la demanda las partes deben acudir a los servicios de conciliación de la respectiva comunidad autónoma y tratar de llegar a un acuerdo, esta es la Conciliación Administrativa.

Si esta no se logrará, hay una segunda conciliación en el juzgado.

Esta última es la que valdría para obtener el permiso de residencia en España por Arraigo Laboral. La conciliación administrativa, de no ser homologado por el juzgado, tampoco sería válida a estos efectos en concreto.

  1. Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo acredite.

Otra forma de lograr el permiso en España por arraigo laboral es si la Inspección de trabajo inicia un procedimiento sancionador contra el empleador, al tener conocimiento de que éste ha contratado a un extranjero que no posee permiso de trabajo, emite un acta de infracción y dicha acta es confirmada por la autoridad competente. Es necesaria la resolución definitiva.

Obtener las declaraciones judiciales o administrativas, conlleva tener que probar la relación laboral, lo cual no siempre es tan fácil.

  Documentación necesaria:

Nos hará falta para el Arraigo Laboral en España:

  • Impreso de Solicitud EX10 por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante. De preferencia deberá a ver sido emitida y/o registrada por una Administración Pública Española.
  • Certificado de Antecedentes Penales expedido por las Autoridades del país. O países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales que podrán ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca ó
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Importante a tener en cuenta

Cuando tengamos que aportar documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con Jurisdicción en el País en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores  y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente.

Concedido el permiso de residencia por Arraigo Laboral en España, este incluye también el permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. La autorización es de un año, después de este deberá renovarse.

La Administración no la considera una renovación, sino una modificación al régimen de autorización de residencia y trabajo.

Quiere decir que al solicitar la renovación, el extranjero debe cumplir con los requisitos para el permiso que solicite.