Nacionalidad española

632

La nacionalidad española, es la pertenencia de una persona a un Ordenamiento Jurídico concreto. Adquirimos derechos, siendo uno de ellos la protección por parte del Estado. Así como la obligación por nuestra parte frente al Estado del cumplimiento de sus normas. Y para el constitucionalismo contemporáneo, implica el concepto de soberanía nacional.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Hay diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española como:

Nacionalidad española para españoles de origen

Tal y como indica el nombre de este tipo de solicitud de nacionalidad, la obtención es para aquellas personas que son españolas de origen y serán consideradas españolas de origen los inmersos en estos casos:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (con excepción de los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Indice

2.1. La Documentación que necesitaremos para la obtención de la Nacionalidad española de origen

Para adquirir esta nacionalidad hay que demostrar si estamos en alguno de los supuestos. Es necesario realizar una serie de trámites que pueden variar según el origen de la persona interesada en la nacionalidad.

Hay que tener en cuenta que en todos los casos, dicho trámite hay que hacerlo en el Registro Civil, Consulados o Embajadas de España correspondiente, juzgados u oficinas de Asuntos Sociales de su región.

Debemos saber que:

Para las personas nacidas de padre o madre españoles

En este supuesto, los padres de la persona menor de edad deberán acudir también al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del niño/a y aportar la misma documentación necesaria. Sin embargo, después de realizar este trámite, también tendrán que ir al consulado del país de origen del padre o madre extranjero a inscribir al menor.

Personas nacidas en España de padres apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad

La persona menor de edad, en este caso, adquiere la nacionalidad española por el simple hecho de nacer en España. En los últimos tiempos, las autoridades españolas están muy alertas porque se han detectado muchas prácticas fraudulentas de los padres extranjeros con hijos nacidos en España y sus consulados de origen.

Para los menores nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad

La ley otorga directamente, en estos casos, al menor de edad la nacionalidad Española, y serán los servicios sociales los que se encargarán de la tutela y cuidado del menor.

Personas menores de 18 años que sean adoptados por un español

La persona menor de edad adoptada adquiere la nacionalidad española inmediatamente una vez que se ha formalizado la adopción. Sin embargo, cuando la persona adoptada tiene más de 18 años, ésta deberá iniciar los trámites de la adquisición de nacionalidad española, porque no la adquiere de forma inmediata. Para ello, tiene que solicitar la nacionalidad española por opción dentro de los 2 años desde la formalización de su adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Nacionalidad por Opción

Podrán solicitar la nacionalidad española por opción:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. Siendo en este caso el plazo para solicitar la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

4.1. Solicitud de la Nacionalidad española por opción

En los casos de que la persona interesada fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el represéntate legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

En el caso de los incapacitados, si así se lo permite la sentencia de incapacitación. Cuando el interesado esté emancipado, la posibilidad caduca cuando el interesado cumple los 20 años, salvo que por su ley personal, el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

4.2. Documentación que necesitaremos para la solicitud

  • Pasaporte y/ copia de la Autorización de residencia
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
  • Documentación que justifique que cumple alguno de los supuestos de acceso a la adquisición de la nacionalidad española por opción y mencionada con anterioridad. Por ejemplo, certificado de nacimiento español de nuestro padre o madre al haber  nacido en España, así como justificar que nació con la nacionalidad española y que la perdió adquiriendo otra nacionalidad.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad por Residencia

Si una persona tiene la doble nacionalidad, al solicitar la nacionalidad española deberá presentarla. Teniendo en cuenta la nacionalidad con la ha adquirido la residencia en España. Es decir, deberá cumplir con los años de residencia establecidos por el país de origen.

Sus años de residencia se podrán contar a partir de la solicitud de residencia en España y no desde que le han aprobado la residencia.

5.1. Requisitos que deberemos cumplir para solicitar la nacionalidad española por residencia

  • Diez años, para cualquier país de origen que NO forme parte de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
  • Diez años también para personas Apátridas.
  • Cinco años, para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. En el caso de los extranjeros iberoamericanos que hayan sido beneficiados de la condición de refugiados, también se les exigirá dos años de residencia.
  • Un año, para menores que hayan nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano. O institución española durante dos años consecutivos.
      • El viudo o viuda de Español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o legalmente.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
      • El que, lleve un año casado con español o española y no este separado legalmente o de hecho.

En todo caso, para solicitar nuestra nacionalidad española, deberemos de tener en cuenta las ausencias de territorio español.

5.2. Ausencias de territorio español

Solicitar nacionalidad española, para que la nacionalidad española sea aprobada es imprescindible que la residencia legal sea estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad.

En cuanto a los extranjeros que se les exige de cinco a diez años de residencia solo podrán ausentarse seis meses del territorio español.

A los extranjeros que se les exige de uno a dos años de residencia solo podrán ausentarse tres meses del territorio español. Estas ausencias no son consideradas como continuas. El Registro General de Notariado, sumará todas las salidas de los interesados que, no podrán exceder el periodo establecido.

5.3. Documentación necesaria para la nacionalidad española por residencia

Una de las cosas más importantes a la hora de tramitar la nacionalidad es precisamente coordinar todos los documentos para que estén en su fecha, ya que a veces vencen antes de poder tenerlos todos. Por eso, es muy importante conocer cuáles son los requisitos para nacionalidad española y dónde deben pedirse.

  • Partida de nacimiento: Debes solicitarla en la ciudad en la que hayas nacido o donde hayas sido inscrito. Se necesita que esté legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento o que esté apostillada.
  • Certificados de antecedentes penales: Serán necesarios los dos, el del país de origen y el de las autoridades españolas. El primero debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática. Para pedir el segundo, puedes no aportarlo y marcar la casilla correspondiente en tu solicitud, para que el Ministerio de Justicia los solicite al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia de nuestro documento.
  • Certificado de matrimonio: Si es el caso de que el solicitante de nacionalidad esté casado, o está Divorciado: también deberemos aportar documentación que acrediten esta circunstancia. Es decir el Certificado de Matrimonio con la anotación del divorcio. En el caso de que haya fallecido su cónyuge, aportaremos el Certificado de Defunción, para la acreditación de que esta persona es viuda. Debemos tener claro las personas casadas, que no hace falta solicitar autorización al esposo, esto es algo que ya paso a la historia, anteriormente hubo una queja ante el Defensor del Pueblo y este lucho para que los inmigrantes no tengan obligación de presentar el permiso del cónyuge, para realizar la solicitud de nacionalidad.
Además también necesitarás:
  • Certificado de nacimiento de sus hijos menores de 18 años: Es muy importante que aportemos el certificado de nacimiento de nuestros hijos, ya que cuando adquiramos esa nacionalidad española, ellos podrán optar por la nacionalidad de una forma muy rápida y fácil, por la conocida nacionalidad por opción y no importa si están aquí en España o en su país de origen. Igualmente  si un menor tiene ascendiente, o padre o madre de nacionalidad española, la puede solicitar hasta los 20 años, si aportaste este certificado de nacimiento, de otra manera, el Ministerio de Justicia, creerá que no es tu hijo, ya que en su momento no lo demostrarte.
  • Certificado de empadronamiento: Se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que residimos.
  • Certificado de residencia legal en España. Debe solicitarse en la subdelegación del gobierno que nos corresponda.
  • Certificado emitido por el Instituto Cervantes, que acredita que hemos aprobado el examen de Conocimientos Socioculturales, que conocemos bien la sociedad española. Y si no procedemos de los países Iberoamericanos, estas personas tendrán que aportar un Certificado de haber superado la prueba DELE del Instituto Cervantes.
  • Tarjeta de Residencia.
  • Pasaporte: si tenemos un pasaporte anterior, también debemos aportarlo.
  • Documento que acredite que contamos con medios de vida para residir en España. Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.

Además, podemos comentarte que en casos concretos es necesario que aportemos la documentación que pueda acreditar  nuestra situación actual.

Por ejemplo, en el caso de estar casado con un español, el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el de nacimiento de nuestra pareja.

Si somos hijos de españoles de origen, el certificado de nacimiento de nuestros ascendientes. Todo ello hace que, muchas veces, sea más sencillo contar con la ayuda de un abogado especializado en extranjería, que nos tramite los papeles y nos diga los documentos que tenemos que aportar dependiendo de nuestra situación concreta.

5.4. Recursos económicos que hay que acreditar para solicitar la nacionalidad española por Residencia

A lo largo de estos años hemos visto muchas personas que nos comentaron que no solicitaron la nacionalidad española por “no tener trabajo”, creyendo que no se podría presentar por no tener medios de vida. Esto es totalmente un error.

A finales de 2015 entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el 14 de julio de 2015, y se cambió la normativa acerca de este tema.

Te explicamos un poco sobre esto, los medios de vida eran solicitados antes del 2015, ya que no se tenía que acreditar con el certificado del Instituto Cervantes que tú estabas integrado a la sociedad española. La manera de acreditar que estabas anteriormente integrado a la sociedad era el Contrato de trabajo, las nóminas, etc. A partir de Octubre del 2015 nosotros tenemos que aportar un certificado del Instituto Cervantes que nos acredita que el solicitante está perfectamente integrado a la sociedad española, a partir de este año no es obligatorio aportar Certificado de Conocimiento Sociocultural. Si tú no trabajas no tendrás ningún problema, puedes solicitar igualmente la nacionalidad sin ninguna dificultad.

5.5. Tendremos que realizar el examen CCSE

La Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como “Prueba CCSE”, es una prueba elaborada por el Instituto Cervantes, consistente en diferentes tareas, como el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y Cultural española.

Se organiza a partir de dos grandes bloques, cada uno de los cuales corresponde a lo establecido en las leyes para la obtención de la nacionalidad. Estos bloques son:

  • Gobierno, legislación y participación ciudadana en España.
  • Cultura, historia y sociedad española.
Esta prueba consta de cinco tareas y de 25 preguntas.

Además del Manual con las 300 preguntas para estudiar, el Instituto Cervantes también pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba.

  • Las especificaciones de la prueba CCSE: duración, número de preguntas, etc.
  • Un inventario general de contenidos.
  • Un modelo de prueba CCSE.
  • Una guía dirigida también a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
  • Un glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.

En TRAMITEX, también te ayudamos con el Curso de CCSE, ya que te ofrecemos un curso online, este curso te servirá para ayudarte a que sea más fácil aprobar el examen, vemos una a una las preguntas y no te quedará ninguna duda.

5.6. Examen de DELE necesario en el caso de determinados países

El examen DELE A2, acreditará la capacidad del usuario de la lengua para: Poder comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente, que están relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su vida cotidiana, esta información básica es sobre sí mismo y la familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.

Se realiza intercambios de comunicación sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y se describen en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno.

Y comunicación sobre cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

5.7. Solicitud de la dispensa al examen de nacionalidad española por residencia

Existen varios supuestos en los que un extranjero no tiene que presentarse al examen de nacionalidad. Las personas que soliciten la nacionalidad y hayan cursado determinados estudios en España y a raíz de eso estén en posesión de un título, no tendrán que solicitar el documento de dispensa, bastará con que aportemos el título que acredite la superación de los estudios, al expediente. Estos títulos pueden ser de haber estudiado la ESO, FP, bachillerato o estudios universitarios en España. Podemos entender que, se va a tramitar directamente la dispensa del examen cuando en el expediente se revise que se adjuntó todos los títulos de esos estudios superados en España. Debemos tener en cuenta que estos títulos deben ser obtenidos en España, no siendo válidos los títulos que traemos del extranjero y homologamos aquí.

En los demás casos en los que se puede dar la dispensa, que pueden ser las personas mayores, analfabetos, discapacitados, etc., se resolverán una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa que se está preparando por el Gobierno, y que probablemente lo veamos antes del primer semestre del 2019.

En estos supuestos será obligatoria esa solicitud previa y espera de la respuesta, ya que estos supuestos se van a resolver con el establecimiento de un examen adaptado a las necesidades concretas para cada caso.

5.8. Presentación del expediente de forma telemática

El Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

5.8.1. Presentación telemática por la plataforma profesional de Gestores Administrativos

Nosotros somos abogados de Extranjería, pero a la vez somos Gestores Administrativos debidamente colegiados y podemos presentar la nacionalidad española en los dos registros. Y conociendo las dos plataformas, en nuestra opinión, nos parece mucho más rápido presentar por la Plataforma de Gestores Administrativos en vez de presentar por el Colegio de Abogados.

Además que el Registro del Colegio de Abogados es bastante reciente, y el del Colegio de Gestores Administrativos es bastante antiguo, habiendo ya conseguido nacionalidades para sus clientes en pocos meses desde su presentación. Tenemos expedientes resueltos en diferentes fechas, en 29 días, 1 mes, 3 meses, 8 meses o 10 meses. Estos expedientes presentados por esta plataforma del Colegio Profesional de Gestores Administrativos, solo en 2 meses están en la misma fase que los expedientes que hemos presentado hace mucho tiempo atrás.

Por el Ministerio de Justicia, que se encuentran en la fase de “pendiente de informes preceptivos”, esto puede significar que el Ministerio de Justicia, resuelve los expedientes presentados por los Gestores Administrativos bastante bien, el problema de que tarde, es que el Ministerio del Interior está muy saturado.

5.9. Eficacia de la Resolución de concesión de Nacionalidad española por residencia

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

5.10. Requerimiento en el expediente de nacionalidad española por residencia

Si bien es cierto que hacernos un requerimiento para nuestro expediente de nacionalidad no nos favorece en nada, ya que hay un retraso significativo en el tiempo para la resolución.

Los requerimientos de esta documentación para los expedientes son habituales cuando se presentó documentación incompleta o equivocada.

5.11. Los casos en los que nos podrían hacer un requerimiento

Los requerimientos de esta documentación para los expedientes son habituales cuando se presentó documentación incompleta o equivocada.

El Ministerio de Justicia suele realizar estos requerimientos en determinados casos, pero este requerimiento no suele recaer en los expedientes que serán denegados, sino al contrario, serán expedientes que se resolverán de forma favorable.

Cuando se hace el requerimiento por el Ministerio de Justicia. Se detiene el proceso de resolución y así realicemos rápidamente el aporte del requerimiento. El Ministerio podrá tardarse de seis meses a un año en resolver finalmente.

5.11.1. En estos casos deberemos

Si hemos solicitado la nacionalidad en papel

Deberemos estar continuamente revisando nuestro expediente en la plataforma de “Como va lo mío”, si fuera el caso aparecerá en el estado de la nacionalidad que te han hecho un requerimiento. Deberemos acudir al Registro Civil donde realizamos la solicitud. Y pedir el documento donde aparece el requerimiento, para posteriormente aportarlo por la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia de forma telemática.

Si nuestra solicitud de nacionalidad fue por medio de proceso telemático

Si en el momento de la solicitud marcamos la casilla de notificación electrónica. Nos llegará un correo electrónico con el requerimiento, el cual podremos descargar y aportar de forma telemática.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. La nacionalidad española por carta de naturaleza está regulada en el artículo 21 del Código Civil de nuestro país. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. El interesado en obtener la nacionalidad española debe justificar cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad, saltándose así los requisitos que se exigen al resto de personas interesadas en ser españolas.

Podemos dar un ejemplo muy común, en cuanto a la nacionalidad por carta de naturaleza, como la que se otorga a personas deportistas que van a participar o han participado en competiciones representando a España.

6.1. Quienes pueden solicitar la Nacionalidad por Carta de Naturaleza

  • Podrán solicitarla el interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • Lo podrán solicitar los mayores de 14 años asistidos por un representante legal. Así como el representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacidad.
  • Los sefardíes originarios de España, siempre y cuando puedan probar sus origines. En caso de no ser originarios de España, tendrán que solicitar la nacionalidad española por residencia.

6.2. ¿Cómo podemos solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza?

Podemos solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza de la misma manera que en otros supuestos, a través de un documento de solicitud de nacionalidad. Este formulario de solicitud debe ir acompañado de la documentación correspondiente que se considere necesaria en cada caso.

Deberemos dirigir la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3, Madrid – 28071. Y se podrá presentar en los siguientes lugares:

  • Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia.
  • Acudiendo al Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia.
  • También, en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona interesada.
  • En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado o de una comunidad Autónoma.
  • Se podrá presentar en cualquier oficina de correos.

En caso de no residir en España, el interesado podrá presentar la solicitud en el consulado de España en su país. Y en estos casos el Consulado, será quien se encargue de enviar la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil español.