Solicitar tarjeta comunitaria contrayendo Matrimonio con ciudadano español es una forma de adquirir residencia en España. La Tarjeta Comunitaria es el derecho de residencia que tienen todos los familiares de una persona de nacionalidad española o cualquier nacionalidad de la UE.
Obtener la tarjeta comunitaria por matrimonio con un español o pareja de hecho con un español son algunas de las alternativas que consideran muchas parejas cuando uno de ellos es extranjero. Dentro de estos dos supuestos se contemplan a los cónyuges o pareja de hecho registrados que puedan solicitar la residencia y trabajo legal en caso de que acompañen a residir a su pareja por un periodo superior a 90 días.
Hay muchas relaciones de parejas entre comunitarios y extranjeros que se unen en matrimonio o pareja de hecho para que su pareja pueda adquirir la residencia con la tarjeta comunitaria.
Tarjeta comunitaria contrayendo matrimonio con ciudadano españolSolicitar tarjeta comunitaria contrayendo Matrimonio con ciudadano español celebrado en el extranjero da acceso a solicitar tarjeta comunitaria.
Uno de los requisitos para solicitar tarjeta Comunitaria contrayendo Matrimonio con ciudadano español y reagrupar por régimen comunitario, es demostrar la existencia del vínculo y una de las formas de acreditarlo es a través del matrimonio.
Hay que tener en cuenta que cuando un ciudadano español celebre matrimonio en el extranjero, para que este matrimonio sea válido y pueda solicitar tarjeta comunitaria a su cónyuge, debemos llevar a cabo la inscripción de este matrimonio en el Registro Civil español. Esta inscripción se lleva a cabo en el Registro Civil Consular.
Si dicho matrimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Civil Central, se podría solicitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE (dicha tarjeta tendrá una validez de dos años), para poder tramitarla es necesario un certificado de matrimonio actualizado y un justificante de la inscripción del matrimonio en trámite.
Hasta hace poco era un requisito imprescindible para poder solicitar tarjeta comunitaria para el cónyuge del español, porque hasta que no tuviera lugar la inscripción del matrimonio, este no era reconocido en España, y por tanto. No podíamos acreditar la existencia del vínculo entre español y extranjero.
Una vez reconocida la validez del matrimonio en España, el cónyuge podrá solicitar la tarjeta comunitaria.
Deberá acudir a la oficina de extranjería y presentar la siguiente documentación:
- El impreso de solicitud: EX-19, con una copia, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano comunitario y su cónyuge al que le da el derecho.
- El pasaporte completo, válido y en vigor del cónyuge.
- El certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
- El DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
- Medios económicos del ciudadano de la UE, dependiendo de su condición.
Matrimonio con ciudadano español celebrado en España.
Un ciudadano español y un extranjero tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero, por lo tanto, se puede contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
Lo singular en este caso de los matrimonios entre español y extranjero radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite viene a ser obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Cuando el expediente esté concluido, el juez autorizará la celebración de la boda, tras la cual, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, naciendo desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español (RD 240/2007).
Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto, con derecho a residencia en España, pudiendo solicitar tarjeta comunitaria.
La pareja de hecho también da acceso a solicitar Tarjeta comunitaria
Una pareja de hecho en nuestro ordenamiento jurídico se entiende como la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio (Ley 2/3003, de 7 de mayo, reguladora de la Pareja de hecho).
España no tiene un registro central ni autonómico para inscribirse como pareja de hecho; son los mismos ayuntamientos lo que llevan a cabo la inscripción en su registro de las uniones estatales. Por lo tanto, no en todas las comunidades los requisitos son los mismos.
Si te has inscrito como pareja de hecho en un ayuntamiento y obtuviste por esta vía la tarjeta comunitaria al amparo del RD 204/2007, hay que tener mucho cuidado, ya que los ayuntamientos están dando de baja del registro a las inscripciones de las parejas de hecho cuando una de las partes o ambos se empadronan en otro municipio distinto.
Como se ha indicado ya el Real Decreto que regula el régimen comunitario señala a las parejas de hecho como beneficiarias de este régimen. En concreto, indica su artículo 2º:
- b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugalinscrita en un registro públicoestablecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Los requisitos a presentar al solicitar tarjeta comunitaria contrayendo Matrimonio con ciudadano español serían:
- El impreso de solicitud: EX19, con una copia, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano comunitario y su cónyuge al que le da el derecho.
- El pasaporte completo, válido y en vigor del cónyuge.
- La documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
- El DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
- Tres fotos recientes a color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Medios económicos del ciudadano de la UE, dependiendo de su condición.