Solicitar reagrupación familiar en Régimen General

Para Solicitar reagrupación familiar en Régimen General, debemos tener en cuenta, que es una autorización de residencia temporal, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Para solicitar reagrupación familiar en régimen genera, como bien se indica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Solicitar reagrupación familiar por régimen general

Los requisitos que debemos cumplir para solicitar reagrupación familiar en régimen general:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,
    • O familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro de privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
  • No encontrarse, dentro de plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Requisitos para reagrupar además de los anteriores: Solicitar reagrupación familiar en Régimen General

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja de hecho u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante.
  • Las cuantías mínimas son:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
    • Disponer de una vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  • Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • El cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación análoga a la conyugal.
      • En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Siendo incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
      • En el supuesto de estar casado por segunda vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados:
      • que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
      • Si fuera hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer en solidario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Ascendientes en primer grado del reagrupante, residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo.
      • Sean mayores de sesenta y cinco y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Documentación requerida para: solicitar reagrupación familiar en régimen general

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-02 por duplicado, cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Para ello se podrá presentar:

  • En el caso de que la actividad lucrativa sea por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • Última declaración del IRPF.
  • En el caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • Última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar actividad lucrativa en España:
    • Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de certificación bancaría.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y también:
  • En el supuesto de agrupar al cónyuge o pareja:
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
    • Si es segundo matrimonio, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • En el supuesto de hijos:
    • Si son reagrupados por uno de los progenitores: se necesita documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
    • Cuando fueran mayores de dieciocho años y no son capaces de proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
    • En el caso de hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el caso de ascendientes:
    • Documentación que acredite de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha trasferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
    • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
    • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

 

Modificación de Régimen Comunitario a Régimen General por trabajo

Esto puede ocurrir muchas veces y la verdad es que existen muchas dudas con respecto a este tema.

Cuando una persona tiene una tarjeta de familiar comunitario porque es ascendiente o hijo del ciudadano comunitario  mayor veintiún años y después de haber obtenido esta tarjeta de familiar comunitario al cabo de algún tiempo comienza a trabajar.

Es decir que se le da de alta en la Seguridad Social bien sea por cuenta propia montando un negocio o Cuenta Ajena.

Este caso tiene especial relevancia, ya que cuando esa persona ascendiente del ciudadano comunitario o hijo mayor de veintiún años, solicitó ese tipo de tarjeta por primera vez tuvo que haber demostrado ante la Administración que dependía económicamente del ciudadano comunitario por el cual le fue concedida.

En todo caso, si esta persona empieza a trabajar quiere decir que ya no depende económicamente del ciudadano comunitario como fue al inicio.

Esta situación podría perjudicarnos a la hora de renovar la tarjeta, cuando queramos cambiar la tarjeta de cinco años a la de diez años.

Lo más adecuado sería, que cuando se empiece a trabajar por cuenta propia o ajena, con la tarjeta de ciudadano comunitario la persona titular de la tarjeta realice todos los trámites pertinentes para cambiar a régimen general por un permiso de residencia de trabajo.

Ya sea cuenta ajena inicial o cuenta propia si ha iniciado un negocio.

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