Reagrupacion familiar – Visado y entrada en España.

VISADO

a) En el plazo de 2 meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá, solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular donde resida.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si lo ve conveniente decidirá la Oficina consular o misión diplomática.
Se podrá presentar la documentación mediante representante legal cuando existan motivos importantes para ello, como por el transporte, enfermedad, etc., también lo podrá presentar así los menores de edad.

Será causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado y denegación, cuando el extranjero se encuentre en España en situación irregular.

b) La solicitud deberá ir acompañada:

a. Pasaporte, título de viaje, reconocido y validado en España, con una vigencia de 4 meses.
b. Certificado de antecedentes penales.
c. Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho.
d. Certificado médico para comprobar que no tiene ninguna enfermedad grave.
c) El visado se podrá denegar:
a. Cuando no se cumplan los requisitos para su obtención.
b. Cuando se entregue la documentación falsa.
c. Cuando existan causas legales para la inadmisión a trámite que no hubiera apreciado cuando se entrego la solicitud.
d) La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará la aprobación del visado, en un plazo máximo de 2 meses. El solicitante personalmente deberá recoger el visado o su representante legal.
e) Si el solicitante no lo recoge en el plazo pactado, se entiende que el titular ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

ENTRADA EN ESPAÑA

a) Recogido el visado, el solicitante deberá viajar a España durante el periodo de vigencia del visado, no superior a 3 meses.
b) Dentro del mes, desde que el extranjero llego a España, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo los menores, que la solicitará su representante.
c) La vigencia de la autorización de residencia del reagrupado será la misma que la autorización de residencia del reagrupante en el momento de su llegada a España.
d) La autorización de residencia por reagrupación familiar permitirá al reagrupado a trabajar, siempre que sea mayor de edad, sin necesidad de realizar ningún tramite administrativo.

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