ORGANIZACIÓN Y GRUPO CRIMINAL
Se entiende por organización criminal la agrupación formada por dos o más personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
Se castigan con penas:
a) 4 a 8 años, quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan organización criminal.
b) 3 a 6 años, si a aquéllas tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves.
c) 2 a 5 años, quienes participen activamente en la organización, formen parte de ella o cooperan económicamente o de cualquier otro modo.
Las penas anteriores serán superiores cuando:
a) Estén formadas por un número elevado de personas.
b) Tengan armas o instrumento peligrosos.
c) Dispongan de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
d) Si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Se entiende por grupo criminal la unión de dos o más personas que, sin reunir alguna o algunas características de la organización criminal, tengan como finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.
Se castigaran con penas:
a) 2 a 4 años o 1 a 3 años dependiendo de la gravedad del delito.- Si cometen delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Las penas serán mas graves:
a) Si esta formado por un grupo elevado de personas
b) Disponen de armas o instrumentos peligrosos.
c) Disponen medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.