Hay novedades importantes que destacar para Solicitar Nacionalidad española por residencia 2018
Si una persona tiene la doble nacionalidad, al solicitar la nacionalidad española deberá presentarla. Teniendo en cuenta la nacionalidad con la ha adquirido la residencia en España. Es decir, deberá cumplir con los años de residencia establecidos por el país de origen.
Sus años de residencia se podrán contar a partir de la solicitud de residencia en España y no desde que le han aprobado la residencia.
Para solicitar la nacionalidad española por residencia debemos tener en cuenta los años exigidos de residencia que son:
- Diez años, para cualquier país de origen que NO forme parte de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
- Diez años también para personas Apátridas.
- Cinco años, para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados.
- Dos años, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. En el caso de los extranjeros iberoamericanos que hayan sido beneficiados de la condición de refugiados, también se les exigirá dos años de residencia.
- Un año, para menores que hayan nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano. O institución española durante dos años consecutivos.
- El viudo o viuda de Español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o legalmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- El que, lleve un año casado con español o española y no este separado legalmente o de hecho.
Para Solicitar la nacionalidad española por residencia debemos tener en cuenta nuestras ausencias en España.
Solicitar nacionalidad española, para que la nacionalidad española sea aprobada es imprescindible que la residencia legal sea estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad.
En cuanto a los extranjeros que se les exige de cinco a diez años de residencia solo podrán ausentarse seis meses del territorio español.
A los extranjeros que se les exige de uno a dos años de residencia solo podrán ausentarse tres meses del territorio español.
Estas ausencias no son consideradas como continuas. El Registro General de Notariado, sumará todas las salidas de los interesados que, no podrán exceder el periodo establecido.