En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada con un español (o ciudadano del otro país EU) el extranjero tiene obligación a comunicar dicha circunstancia a las autoridades.
Para conservar el derecho de residencia hay que acreditar:
- Duración de al menos tres años del matrimonio, de los cuales al menos uno de los años ha transcurrido en España
- Otorgamiento por de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario al ex cónyuge
- circunstancias especialmente difíciles como: Haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos por su cónyuge
- Resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de UE, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Si tiene más dudas sobre como mantener la residencia comunitaria después del divorcio póngase en contacto con un profesional.