Independencia del Reagrupante

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Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante.

1.) El cónyuge o pareja reagrupado podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no tenga deudas con Hacienda o la Seguridad Social:

– Contar con medios económicos suficientes.

– Contrato de trabajo uno o varios, de mínimo un año y la retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual a tiempo completo, por catorce pagas.

– Cumplir los requisitos necesarios para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

En los casos 2.) y 3.), quedaran condicionados al alta del trabajador en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Cumplido el plazo, la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

2.) Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, en los siguientes supuestos:
– Se produzca separación, divorcio o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante.
– Cuando es víctima de malos tratos así como cuando sea víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.
– La tramitación de las solicitudes presentadas en este supuesto tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.
– Por causa de muerte del reagrupante

3.) Además de los casos previstos anteriormente, cuando se hayan reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerá, de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan.

4.) Los hijos y menores, obtendrán la independencia del reagrupante cuando sean mayores de 18 años y acrediten encontrarse en alguna de las situaciones explicadas en el apartado anterior.

5.) Los ascendientes podrá obtener la independencia cuando hayan obtenido la autorización de trabajo.

6.) La autorización independiente tendrá la duración que corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar. Aun así, tendrá una duración de un año.