Explicación sobre las diferencias entre el NIE, TIE y Certificados de la Unión

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NIE, TIE y Certificados de la Unión

Número de Identificación de Extranjero

Podemos comentarte que el NIE, es el número de Identificación de extranjero, este número nos identifica de forma administrativa con el Estado de España. Como sabemos la forma de empezar es por la letra Y o X, este será un número que nos acompañará por toda nuestra vida, hasta el momento en que seamos españoles.

También debemos tener en cuenta, que podemos tener este número de NIE sin tener la Residencia legal y este número de NIE no nos basta para poder trabajar. Cuando iniciamos los trámites para que podamos obtener un permiso de residencia o trabajo en España se nos asignará este número de NIE. Si bien este número será para siempre, aun así no nos concedan el permiso de residencia que estamos solicitando, es decir, que si bien no hace falta estar en situación regular en el país para tener el NIE.

Tarjeta de Identificación de Extranjero

El TIE en sí, es la tarjeta (plástico), es la Tarjeta de identificación del Extranjero, es un documento físico que contiene nuestros datos identificativos, la imagen de nuestra foto, así como el número NIE y el tipo de autorización de estancia o residencia en España. NIE, TIE y Certificados de la Unión

Para que nos sea otorgado el TIE si debemos ser residentes legales en España.

Diferencias entre el NIE y TIE

Podemos decir que las diferencias entre el NIE y TIE ya las hemos mencionado, pero además de ello debemos tener en cuenta que:

  • El NIE se otorgará automáticamente cuando inicies un trámite o te pongas en contacto con la Administración. El TIE lo deberás solicitar y este será entregado en el momento que te conceden el permiso de residencia en España.
  • Te pueden quitar la Tarjeta de Identificación de Extranjeros pero no el NIE. Podemos tomar como ejemplo cuando cometes un delito y pierdes de esta forma tu permiso de residencia legal en España cuando tienes que renovar, pero el NIE no lo perderás.
  • Como te lo volvemos a repetir, el NIE no acredita que residas legalmente en España. El TIE sí.
  • El TIE es el documento físico, mientras que el NIE es únicamente un número, que solo tiene efectos administrativos.
  • Como te explicamos, el NIE es único y será para siempre, quiere decir, que no tiene caducidad. El TIE sí. Deberás renovar tu tarjeta según el permiso de residencia del que dispongas.

En cuento al procedimiento del TIE

Se trata de obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.

La normativa aplicable en este caso es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como señala en su artículo 34.2:

“En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.”

También nos indica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 210 que:

“La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.”

Entonces para solicitar esta tarjeta de identidad de extranjeros necesitaremos:

  • Se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.
  • Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  • La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraída, destruida o inutilizada.

En cuanto a la documentación que nos exigirán:

Debemos tener en cuenta que con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • El Impreso de solicitud en el Modelo Oficial (EX17) será en caso de duplicado, deberá ser correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • También deberemos aportar el abono de las tasas de la tarjeta de residencia que corresponda.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en el caso correspondiente.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En su caso, la denuncia por el extravío o por el robo, o presentación de la tarjeta inutilizada. NIE, TIE y Certificados de la Unión.

Y se deberá proceder de la siguiente manera

  • Deberemos solicitar una cita previa, te dejamos aquí el enlace de la cita previa para la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, si en su provincia está habilitado este servicio: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, deberá asistir el extranjero personalmente.
  • El lugar de presentación, deberá ser la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de la Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
  • El plazo de presentación será de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravió, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

Las tasas por expedición de la tarjeta de identidad, su cuantía de esta tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta.

  • Estas pueden ser:
    • El Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores”
    • Modelo 012 “ Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prorroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”
    • El Modelo 012 “ Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”
    • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE
  • Esta tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
  • Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
  • Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión

Este certificado es emitido para las personas que tienen nacionalidad de algún país de la Unión Europea y que residen en España, este papel lleva consigo la asignación de un número de identidad de extranjero. Su función es de identificación para las personas comunitarias, con este certificado no hay restricciones, las personas que lo tienen en su poder, pueden trabajar sin problemas y residir legalmente en España. El número NIE viene incluido en este certificado.

Debemos tener en cuenta que las personas comunitarias no tienen que sacar una tarjeta de identificación de Extranjero (TIE) ni tampoco deberán tramitar un NIE. 

¿Qué acredita este documento?

Este documento acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.

 Y los interesados son los Ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

Periodo de validez

El periodo de validez será de 5 años o permanente según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. NIE, TIE y Certificados de la Unión

Procedimiento para solicitar este Certificado

Deberemos solicitarlo personalmente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España. Nos dirigiremos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, estas dependencias han comenzado a expedir en un nuevo soporte el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Este nuevo Certificado UE se expide en un soporte modelo ID-1, sensiblemente inferior al anterior que se presenta en DIN A4. Estas dimensiones (86mm x 54mm) son similares a las de otros documentos habituales como el permiso de conducir o la tarjeta sanitaria.

Se pretende ofrecer al ciudadano comunitario una mayor comodidad y agilidad en su documentación, además de evitar los frecuentes deterioros producidos en los anteriores modelos y responde a una reiterada demanda de las personas afectadas.

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