Escolarizacion de niños

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Importancia de escolarizar a los niños cuando el extranjero pretende renovar su autorización de residencia


Nueva Ley de Extranjería prevea la obligación del extranjero a escolarizar a los niños que se encuentra en edad de escolarización obligatoria.
Cuando un extranjero presenta la solicitud de renovación de su autorización de residencia o solicitara autorización de residencia de larga duración la Delegación del Gobierno requiera la aportación de los certificados de los colegios que acreditan que los hijos menores de edad que se encuentran en la edad de escolarización obligatoria están debidamente escolarizados.
Si el inmigrante no aportara este documento la Administración concederá el plazo de un mes para presentar el documento que justifica la escolarización de los hijos. Igual como avisara a las Autoridades competentes sobre esta circunstancias.
Si en el plazo de un mes el inmigrante no aportara el certificado requerido la autorización de residencia solicitada no será concedida.
La cuestión más polémica es la forma de demostrar la no existencia de los hijos que se encuentran residiendo en España. En este caso la Administración opto por exigir presentación de declaración jurada en que el solicitante de renovación declara bajo juramento que no tiene hijos en edad de escolarización obligatoria.