La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Se reconoce la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y a los nietos de quieren tuvieron que renunciar o perdieron la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Existen tres tipos de solicitudes de nacionalidades de origen:
a) Personas cuyo padre o madre hubiesen sido originalmente español:
La ley española permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España. La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos:
– Solicitud de Modelo Anexo I
– Certificación literal de nacimiento del interesado.
– Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante.
b) Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documenos:
– Solicitud Modelo Anexo II
– Certificado literal de nacimiento del interesado.
– Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
– Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
– Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela.
c) Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen:
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos:
– Solicitud de Modelo Anexo III
Art. 20.1 b) del Código Civil: La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.