Cambios importantes en el Arraigo Social

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Los cambios importantes en el Arraigo Social que te vamos a comentar, son debidos a la publicación de las Instrucciones DGM 6/2020 sobre procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del COVID 19.

Respecto a los procedimientos de renovación, se recuerda que la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha otorgado seguridad jurídica a los extranjeros que, durante el estado de alarma y en los 90 días naturales previos a su declaración, habían visto cómo sus autorizaciones perdían vigencia.

Así, las autorizaciones han sido prorrogadas automáticamente. La duración de esta prórroga automática se iniciará a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes del levantamiento del estado de alarma. Cambios importantes en el Arraigo Social.

Solicitudes de autorización de residencia temporal por arraigo social sujetos a contratos de trabajo de un año de duración

La eficacia de estas autorizaciones, de acuerdo con el artículo 128.2.b) del Reglamento está “condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”. Como consecuencia de la crisis del COVID 19 y el impacto en la actividad económica. Puede que el contrato haya desaparecido y que, una vez reanudados los plazos, el alta del trabajador en la seguridad social no llegue a producirse.

Se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo. Pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos por el artículo 124.2.b) que será presentado por registro a la oficina de extranjería competente.

La búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, como plantea el artículo 67.9 del Reglamento en el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena. En un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio (día siguiente al de la firma de estas instrucciones) en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha. Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia. Cambios importantes en el Arraigo Social.

Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio. O esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha. Pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo. El extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Cuando no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo.

En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto. Y la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE). O en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Arraigo presentado por extranjero que no aporta contrato de trabajo sino informe de inserción social que acredita vínculos familiares con residentes legales y que recomienda se exima de contrato de trabajo por acreditar medios económicos suficientes,

En estos casos, “no cabe acudir a la aplicación analógica del artículo 54. Sobre reagrupación familiar, siendo procedente, por el contrario, una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las circunstancias concretas del caso”.

Como reproduce la sentencia, “la recomendación hecha en el informe de arraigo postula que la proporcionalidad que ha de ser observada en la ponderación de los intereses en juego, en conjunción con los requisitos que se acreditan, haga que haya de resolverse de forma favorable a la solicitud. Es patente el arraigo del ciudadano extranjero en nuestro país, donde ha formado una familia, y donde dispone de medios suficientes, a través de su esposo, para la unidad familiar”.

Como concluye la sentencia “el precepto estudiado no impone una concreta cuantificación de ingresos conforme al IPREM y en este caso ha de valorarse que el marido cuenta con contrato de trabajo, la regularidad de sus ingresos y lo razonado en el informe de arraigo”.

En esta valoración discrecional de las circunstancias deberá tenerse en cuenta las extraordinarias medidas adoptadas por el Gobierno para no dejar a nadie atrás. Sin que perjudique negativamente el hecho de que el familiar o los familiares de los que derivan los medios económicos suficientes hayan quedado afectados por la crisis del COVID 19 en atención, por ejemplo, a la existencia de contratos de trabajo o a la regularidad de los ingresos que procedan de familiares directos.

Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados. En el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social. Sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento. Cambios importantes en el Arraigo Social.

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