Liquidación Concursal

La liquidación Concursal

Por lo establecido en el artículo 372 de LSC cuando se produzca el inicio de concurso de la sociedad, esta comparada a la disolución de la sociedad, anqué esta liquidación se tramitara por las normas establecidos por la Ley Concursal.¿?

Si durante el transcurso del proceso liquidatario se advirtiese que la sociedad no puede hacer frente a las obligaciones adquiridas, será necesaria la solicitud de concurso de acreedores, siempre y cuando los socios no decidan hacerse cargo de las obligaciones contraídas.

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