Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno. Un empresario o empleador puede hacerle una oferta de trabajo a un chileno o un peruano que se encuentren en su país de origen. Sin ningún problema y sin que dicha oferta de empleo tenga en cuenta la situación nacional de empleo en España.
Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno
Podemos decir que, un empresario en España puede contratarte siendo chileno o peruano, desde su país de origen sin que se tome en cuenta la situación nacional de empleo de España, ya que el empleador o la empresa interesada en reclutarte puede contratarte desde tu país, sin que se tome en cuenta el catálogo de difícil ocupación. Esto se debe al convenio bilateral entre España y estos dos países.
Este convenio ofrece una serie de beneficios para estos ciudadanos, entre estos tenemos:
- Asistencia sanitaria por maternidad o enfermedad o accidente.
- Prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad.
- Prestacitación por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.
- Prestaciones de protección familiar.
- Prestación por desempleo.
- Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Existen supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España:
- Cuando la ocupación estará incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio de Empleo trimestral.
- Si es valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
- El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
- Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
Indice
ToggleCuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
- Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
- Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
- TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
- Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Se debe acreditar con certificado de empresa. Extranjero que gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
- Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
- Certificado acreditativo del parentesco.
- Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
- Documentación acreditativa del parentesco.
- Documentos creditativos de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
- Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España. De extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
- Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar
Te pueden contratar desde España si eres ciudadano peruano o chileno.
Fuente: Secretaria General De Inmigración Y Emigración.