¿Cuando se puede solicitar la nacionalidad?
– 1 año de residencia:
- Los nacidos en España.
- Los extranjeros casados con un español.
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen.
- Los extranjeros que han tenido un hijo en territorio español.
- Los viudas o viudos de un español o española, siempre que en el momento del fallecimiento no hubiera separación legal o de hecho.
– Dos años de residencia:
- Los naturales de latinoamerica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Sefardíes.
- Los extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española.
– Cinco años:
- Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo.
– Diez años:
- Las personas que tienen tarjeta de residencia y que han estado residiendo de forma continuada durante diez años.
Los nacionales de algún país latinoamericano, España no le exige que renuncie a su nacionalidad, podrá tener doble nacionalidad.
Modos de adquisición:
Nacionalidad por residencia:
La persona debe de haber residido en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediata anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza:
Esta forma, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Requisitos:
– Deberá ser mayor de 18 años o estar emancipado.
– Mayores de 14 añosa asistido por su represéntate legal.
– El representante legal del menor de 14 años.
– El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Nacionalidad para españoles de origen:
– Los nacidos de padre o madre española.
– Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
Nacionalidad por posesión de estado:
– Personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real) en base a un titulo inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción:
– Aquellas persona que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Documentos:
– Pasaporte.
– Tarjeta de identidad de extranjero
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
– Medios de vida para residir en España (Contrato de trabajo, informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba).
– Certificado de empadronamiento.
– Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso traducido.
– Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso traducido.
– Además si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
– Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
– Otros documentos que el interesado estime oportunos.