Usufructo

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Usufructo es Derecho Real, goce o disfrute de una cosa ajena.
Da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

La propiedad de la cosa es cien por cien del propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados.

Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.

Tipos de usufructos:

–          Simple, cuando lo disfruta sólo una persona, o

–          Múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.

–          Propio, recae sobre bienes inmuebles o no consumibles.

–          Impropio,  aquel que lo hace sobre bienes consumibles.

–          Parcial, cuando afecta sólo a una parte del bien.

–          Total, cuando afecta al bien completo

–          Usufructo Legal, aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto).

–          Voluntario, en virtud de un  contrato bilateral o por un acto de última voluntad, testamento.

Obligaciones del usufructuario:

–          Mantener en buen estado la cosa.

–          Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.

–          Presar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

–          Restituir el bien al término del usufructo.

El usufructo se extingue:

Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.

El usufructo se extingue:

  1. Por muerte del usufructuario.
  2. Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  4. Por la renuncia del usufructuario.
  5. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  6. Por la resolución del derecho del constituyente.
  7. Por prescripción.

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.