Tramites de Extranjería

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Desde el país de origen

Tramites de Extranjería. Te comentaremos en este artículo, de manera general los procedimientos en materia de inmigración y extranjería. Pero haremos lo posible por explicar de forma sencilla cuales son los procedimientos más comunes que utilizamos en España y se pueden solicitar desde el país de origen.

Visado de estudiante – Tramites de Extranjería

Esta tarjeta como se deduce por su propio nombre le corresponde tenerla a los estudiantes.

La situación cuando un extranjero viene a estudiar a España se domina como estancia por estudios.

Titular de una autorización de estancia el extranjero es un extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días.

Requisitos a cumplir

  • Tiene que estar matriculado en España, en un centro de estudios reconocidos por el Ministerio de Educación que sea público o sea privado y esos estudios deben conducir a la obtención de un certificado o de un título y aparte de esto estos estudios deben ser a tiempo completo.
  • Tiene que contar con solvencia económica suficiente, esta solvencia económica debe ser de unos 6000 € al año, en vez de presentar recursos económicos propios, también un estudiante puede acreditar que abono el pago del alojamiento durante el tiempo de estudio.
  • El estudiante debe tener también un seguro sanitario, es obligatorio.
  • La solicitud se debe presentar en el Consulado de España del país donde reside legalmente el estudiante. Puede tener nacionalidad de otro país, pero debe tener residencia legal en el país donde solicita el visado de estudiante. 
  • Cuando el Consulado resuelve el expediente, aunque lo tiene que mandar a la Oficina de Extranjería, pero no entendemos porque siempre resuelve el Consulado,  el estudiante entra a España y va a la Policía para poner las huellas.

Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requiere, además:

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años

Tarjeta comunitaria – Tramites de Extranjería

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, indica que le corresponde esta residencia a :

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Hijos menores de 21 años

Les conceden la tarjeta de residencia de forma casi automática, pero a partir de los 21 años analizan la situación, de que si este hijo depende económicamente de sus padres o no. Por ejemplo, si un chico tiene 23 años y está estudiando en la universidad es más fácil conseguir residencia. Pero a veces tenemos casos en los que una persona nos dice que tiene un hijo de 37 años, está dos veces divorciado y tiene tres hijos, en estos casos vemos muy complicado demostrar que este hijo de 37 años depende de sus padres.

El artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, indica que le corresponde esta residencia:

  1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Consulta cliente:

En el despacho atendimos a un cliente muy joven de apenas unos 19 años, que está casado con una joven y su madre es española, la madre consiguió tarjeta de residencia comunitaria para su hija, de una manera bastante fácil, pero a su yerno le denegaron esta residencia.

Pero nosotros hemos presentado un recurso demostrando con multitud de pruebas que durante los 2 últimos años esta familia joven dependía de su madre y además, su hija cuándo se casó, ya vivía con su esposo que era menor de edad. De todas formas se presentó recurso y hemos conseguido este permiso de residencia para el yerno de la española. Pero también hemos conseguido algunas autorizaciones de residencia para los hermanos, que es uno de los casos más complicado, pero son contadas ocasiones en las que las hemos solicitado ya que es un poco complicado demostrar esa dependencia.

Solicitar la tarjeta comunitaria a los padres

Podemos decir que en estos casos a veces depende de los criterios de la oficina de extranjería, ya que anteriormente era muy fácil conseguir la tarjeta comunitaria para los padres, pero últimamente, de nuevo se vuelve a ver y a conseguir tarjetas de residencia para los ascendientes  y que requisitos tendrían que cumplir:

  • El ciudadano comunitario tiene que trabajar, debe ganar un salario por cuenta propia o por cuenta ajena, en algunos casos hemos tenido inversionistas y hay que aportar existencia de recursos económicos.
  • Pero también es cierto que en algunos casos hemos conseguido autorizaciones de residencia cuando el ciudadano europeo no trabajaba, sino que era  su cónyuge era quien tenía una propuesta de trabajo (un contrato con cláusulas suspensivas). Y en estos casos salió favorable.

Es muy importante que cuando solicitamos la tarjeta de residencia comunitaria para la familia extensa o para los padres hay que tener seguro de salud privado, existe la posibilidad de tener seguro público de la seguridad social pagando un importe aunque en la práctica nunca lo hemos visto.

Residencia y trabajo – Tramites de Extranjería

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la pueden conseguir las personas quienes tienen un contrato de trabajo en España, pero aparte del contrato de trabajo hay que tener mucho cuidado para que no consulten la situación nacional de empleo y ¿quién tiene preferencia? tienen preferencia los chilenos y peruanos y las personas que tienen a sus padres, a sus cónyuges con autorización de residencia renovada o tiene hijos españoles a su cargo.

En estos casos hay otros requisitos que hay que cumplir:  

  • Que esas personas tienen que estar en su país de origen.

Procedimiento

Se presenta la autorización de residencia junto con el futuro empleador. La oficina de Extranjería analiza esta solicitud y posteriormente cuando la aprueban  el solicitante se tiene que presentar en el Consulado y conseguir su visado de residencia y trabajo.

Cuando viene a España tiene que empezar a trabajar, tendrá que ir a la comisaría para poner las huellas y obtener su tarjeta de residencia autorización de residencia, esta tarjeta de Residencia será de un año, se puede renovar por 2 años, luego por otros 2, y luego tener residencia de larga duración de 5 años.  

Debemos recordar que un inmigrante latino que tiene la autorización de residencia en España durante 2 años, ya puede solicitar la nacionalidad española.

Residencia no lucrativa– Tramites de Extranjería

Al día de hoy el dinero con el que cuente tiene que ser equivalente a unos 537.84€ y según reglamento de extranjería un emigrante tiene que demostrar:

El art. 47.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, indica:

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

Se deberá contar con medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de tal forma que cubran estas cuantías:

  • Para su sostenimiento mensual el 400% del IPREM, siendo en este año de 537.84€, que multiplicado por 4 = 2151.36€, esto debemos multiplicarlo por los 12 meses del primer permiso de residencia que da igual a 25816.32€
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM, adicional a lo antes indicado. Que para un año es 6454.08€.

Ejemplo:

Si el permiso de residencia lo solicita solo el padre sería para su sostenimiento de 1 año 25816.32€ + su esposa 6454.08€ + su hijo 6454.08€ + su hija 6454.08€ = 45 178.56€, es lo que se debería tener para el sostenimiento de esta familia.

Procedimiento que se debe cumplir

La solicitud se debe presentar en el Consulado de España en el país de origen de esta persona o en el país donde tiene autorización de residencia legal. Por ejemplo si pensamos en los venezolanos, podemos decir que hay muchos venezolanos que viven ahora en otros países y tienen autorización de residencia en estos países, en estos casos si un venezolano vive por ejemplo en Ecuador entonces puede solicitar autorización de residencia no lucrativa en Ecuador, demostrando solvencia económica.

¿Qué pasa con nuestra solicitud en el consulado?

Legalmente este Consulado no tiene que resolver, sino que tiene que enviar a la Oficina de Extranjería donde pretende vivir el extranjero y la Oficina de Extranjería de esta provincia deberá resolver esta solicitud. Pero muchas veces la dificultad consiste en demostrar que estas personas realmente cuentan con esos recursos económicos.

Cuando se aportan los movimientos bancarios donde se refleja de forma clarísima que estas personas tienen ahorros y tienen un constante movimiento bancario, es fácil, pero el problema se da cuando muchas veces no se tiene todo este dinero en la cuenta bancaría.  Y en este caso caben muchísimas posibilidades, por ejemplo, si las personas tienen bienes inmuebles pueden acreditar que alquilan esos bienes inmuebles y estas rentas de 2160€ al mes que necesitamos, pueden provenir perfectamente de estas estas rentas de bienes inmuebles.

También se puede dar el caso, de que una persona tenga dividendos en una empresa y esta empresa paga sus dividendos a sus socios con bastante regularidad y es bastante más que probable que este año también le paguen los mismos dividendos.

Desde España

Tramites de extranjería que se pueden realizar desde España. Este tipo de trámites, se pueden realizar por nacionales de terceros países o nacionales comunitarios y sus familiares o familiares de nacionales españoles, cuando ya tenemos intensión de residir, trabajar o estudiar en España.

Tarjeta de Estudiante – Tramites de Extranjería

Desde hace poco tiempo tenemos esta posibilidad, de solicitar la tarjeta de estudiante estando en España.

Si un estudiante que está matriculado en un centro de estudios superiores, puede entrar a España como turista y solicitar su tarjeta de estudiante directamente desde España. Hay un requisito que hay que cumplir, que esta solicitud debe ser realizada con un mes de anticipación hasta la fecha cuando termina estancia legal de este futuro estudiante en España y presentando los mismos documentos.

Esta solicitud se presenta por vía telemática, ya que es obligatorio hacerlo por este medio y la Oficina de Extranjería en teoría debería responder a esta solicitud en el plazo de un mes, aunque hemos solicitado algunos y todavía no hemos tenido ninguna respuesta, pero el silencio administrativo es positivo, es decir, que si en el plazo de un mes no contesta se considera que esta autorización de estancia ha sido concedida. Tramites de Extranjería.

Reagrupación familiar – Tramites de Extranjería

Los extranjeros que tienen autorización de residencia renovada. O al menos solicitan renovación de su autorización de residencia pueden solicitar autorización de residencia para sus familiares. Por medio del procedimiento llamado reagrupación familiar.

Los extranjeros pueden reagrupar a sus hijos y de su cónyuge y pareja registrada, y también a los padres, siempre que los padres tienen 65 años y dependen de los extranjeros residentes en España.

Para solicitar autorización de residencia por reagrupación familiar los inmigrantes tienen que cumplir dos principales requisitos: tener la vivienda adecuada y contar con la solvencia económica suficiente.

Delegación del Gobierno considera que la vivienda adecuada cuando tiene habitaciones suficientes para residir en ella dignamente. Es muy importante que tengamos en cuenta que en la vivienda no tengan que residir las personas ajenas a la unidad familiar.

Para determinar la cuantía suficiente para acreditar la solvencia económica tenemos que tener en cuenta IPREM actual.

La familia que cuenta con dos miembros de familia tiene que acreditar los ingresos fijos y estables. Que ascienden a 150% de IPREM en el año 2019 este importe asciende a 806.76 euros. Para acreditar la solvencia económica suficiente para reagrupar el resto de familia. Tenemos que aumentar este importe en 50% de IPREM para cada miembro de la familia adicional.

En los casos cuando prima los intereses del menor Delegación del Gobierno puede disminuir esta cuantía.

Los importes percibidos en concepto de prestación por desempleo y subsidio de desempleo no cuentan a efectos de cómputo de solvencia económica.

Dependencia Económica del familiar a reagrupar

La mayor incertidumbre crean las pruebas de dependencia económica de las ascendientes que se encuentran en su país. Para determinar esta dependencia económica los inmigrantes que solicitan reagrupación familiar deben acreditan las transferencia de importes que superan 50% del producto interior bruto per cápita del país donde residen los ascendentes.

No tenemos que olvidar que los documentos extranjeros que acreditan el parentesco deben están debidamente legalizados y traducidos.

Arraigo Social – Tramites de Extranjería

La Autorización de residencia por arraigo social es accesible cuando un inmigrante vive en España durante tres años, esta persona puede solicitar la  autorización de residencia en España por arraigo social. Los requisitos son simples a la primera vista:

  • Vivir 3 años en España
  • Tener un contrato de trabajo
  • Aportar un criticado de antecedentes penales de su país de origen.
  • Y demostrar la integración social o tener vínculos familiares con los residentes legales en España.

Como norma general, tenemos que aportar un contrato de trabajo para poder obtener la autorización de residencia por arraigo social. Pero existen excepciones como el hecho de solicitar residencia con varios contratos de trabajo, solicitar residencia por arraigo con un contrato de trabajo, o incluso solicitar residencia por cuenta propia, llamado también arraigo social por cuenta propia. Vamos a ver todos estos supuestos de forma más detallada.

El contrato de trabajo que aportamos junto con la solicitud de residencia debe tener una duración mínima de un año. Algunas oficinas de Extranjería, como de Madrid, opinan que el contrato debe tener una duración indefinida, con el compromiso por parte del empleado a contratar es este trabajador por un periodo mínimo de un año.

Reglamento de Extranjería no establece que el contrato de trabajo deba ser obligatoriamente a tiempo completo, pero nosotros como Abogados de Extranjería preferimos presentar siempre el contrato a tiempo completo. Tramites de Extranjería.

Arraigo Laboral

En los últimos días del año 2004, salió un Reglamento de Extranjería donde por la primera vez hemos visto la figura de autorización de residencia por arraigo laboral.

En actualidad un inmigrante debe demostrar que residen en España durante dos años y trabaja de forma irregular durante un periodo minino de 6 meses.

Para que podamos demostrar el hecho de trabajar de forma irregular, hay que aportar la resolución de Inspección de Trabajo o la sentencia de Juzgado de la Social que reconocen la relación laboral. Obviamente, la Inspección de Trabajo va a sancionar al empleador con una multa, que en su grado mínimo ascienda a 10.000 euros.

Realmente es un fracaso legislativo, debido a las pruebas que exigen para poder acreditar la existencia de una relación laboral sin alta en la Seguridad Social y sin contrato de trabajo. Ninguno de los inmigrantes quiere denunciar  a sus jefes.

Asilo Político y Protección Subsidiaria – Tramites de Extranjería

El Asilo político es la autorización de instancia por la cual un emigrante puede estar en España en situación legal. Hay muchos países como Honduras, Venezuela, Siria, etc., que tienen un conflicto interno o están pasando por una situación drástica y existe la posibilidad de que las personas que están siendo perseguidas por sus autoridades, por algunos grupos en su país, acuden a España y solicitan Protección Internacional.

En estos casos, estas personas tendrán una entrevista donde tienen que exponer su caso y después de esta entrevista, le van a dar un documento provisional y cuando renueve ese primer documento provisional, ya con el segundo el inmigrante ya puede trabajar en España.

Protección Subsidiaria

Este tipo de protección subsidiaria, se aplica cuando si bien el solicitante no está siendo perseguido directamente, pero existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como es el caso de Siria.

Documento a modo de prueba

Se deberá presentar con la Solicitud:

  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
  • Cuantos documentos estimen conveniente y pertinentes en apoyo de la solicitud, como por ejemplo: cartas de amenazas graves a su persona y familia, recortes de prensa con comunicaciones de persecución o hechos cometidos contra el solicitante o familia, etc.

Arraigo Familiar – Tramites de Extranjería

Existen dos tipos de arraigo familiar:

  • Cuando tienes un hijo menor de edad de la nacionalidad española
  • Y cuando tu padre o madre es española de origen.

Además de acreditar estas circunstancias hay que aportar el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen.

Arraigo Familiar en caso de tener hijos españoles

El Reglamente de Extranjería en su artículo 124.3 prevé que los inmigrantes que tienen hijo de nacionalidad española pueden obtener la autorización de residencia por arraigo familiar.

En la actualidad los funcionarios de la Oficina de Extranjería interpretan este artículo del Reglamento de Extranjería de una forma más amplia: según la Administración se puede conseguir la residencia por arraigo familiar incluso si tienen un hijo de otra nacionalidad de la Comunidad Europea. Tramites de Extranjería.

Y es cierto, si lo aplicamos como prevé la legislación discriminaremos a los otros ciudadanos europeos ante los españoles. Y la interpretación originaria seria contraria al Ordenamiento de la Comunidad Europea, que prevé la igualdad en derecho de todos los ciudadanos de todos los países de la Unión Europea.

Otro requisito básico para conseguir la autorización de residencia por arraigo,  es demostrar que convives con tu hijo de nacionalidad española, en la mayoría de los casos es bastante simple aportando el certificado de empadronamiento familiar.

Pero también se puede obtener la autorización de residencia por arraigo familiar si no estás conviviendo con tu hijo, pero estas al día con tus obligaciones paterno filiales, es decir, pagar la pensión alimenticia a tu hijo o hija.

Arraigo familiar en caso de tener padres españoles de origen

Los extranjeros que son descendientes de los españoles de origen pueden solicitar la residencia por arraigo familiar. La condición indispensable en este caso es que la nacionalidad de los padres debe ser “de origen”.

Habitualmente, son españoles de origen que obtuvieron su nacionalidad por la Ley de Memoria histórica, al ser los descendentes de los españoles que emigraron fuera de España en el tiempo de la Guerra Civil española.

En muchas ocasiones es bastante complicado demostrar esta condición de tener ascendentes españoles de origen. Algunos consulados de España indican en el certificado de nacimiento la condición de ser un español de origen, de forma bastante clara e inequívoca, pero otros consulados no son tan claros y tenemos que aportar las certificaciones adicionales, emitidas por las misiones consulares. En la mayoría de los consulados no es muy fácil emitir estos documentos.

Autorización de trabajo y residencia por cuenta propia

Hay muchos profesionales que quieren venir a España y obtener la residencia en aquí por cuenta propia, como pequeños empresarios, o los emigrantes que tienen ya los 3 años viviendo en España y quieren acceder a una residencia de trabajo por cuenta propia.

Se tiene que demostrar que realmente trabajas como autónomo, se debe presentar un proyecto, que contamos con solvencia económica, presentar pruebas de que tú trabajas por cuenta propia, si es desde su país de origen es más complejo, se tiene que analizar y si estuviste 3 años en España la Oficina de Extranjería se muestra un poco más flexible.  Pero igual se tiene que aportar pruebas que tú quieres vivir en España y trabajar por cuenta propia y si cumples con los requisitos saldrá favorable. 

Tarjeta de residencia de larga Duración – Tramites de Extranjería

Muchas veces hemos oído que existe la tarjeta de Larga Duración UE, pues te despejamos las dudas,  con esta tarjeta no podrás trabajar en toda Europa como muchos piensan. Este tipo de residencia, es una Autorización de residencia pero de salida,  con esta residencia lo que se puede hacer es salir fuera y dirigirte al país donde quieres vivir y solicitar la residencia de larga duración o permanente de este país. Tramites de Extranjería

Hay cuántos países de Europa que inadmiten esto, que no reconocen este derecho. Hay países como Bélgica que no permiten hacer esta residencia y no permiten modificar la tarjeta de larga duración española a larga duración Europea, pues esta posibilidad no existe, sin embargo en España nosotros hemos tramitado en muchas ocasiones modificación de larga duración italiana a España.

Requisitos necesarios para solicitar la tarjeta de Larga Duración UE

Lo que ellos piden es que tú demuestras que tienes un trabajo establecontrato indefinidohas trabajado constantemente, también que tienes seguro privado a nivel europeo o tienes tarjeta sanitaria europea y tienes cierta solvencia, tienes una buena vida en España. Si tú demuestras esto, te van a probar tu tarjeta tu autorización de residencia de larga duración UE.

También hay que tener en cuenta que según normativa europea no puedes tener dos tarjetas de larga duración en dos países diferentes de Europa, aunque en la práctica nunca vimos esto, siempre supusimos que teniendo en España la tarjeta de larga duración y luego cambiabas por larga duración de otro país no había problema, si las autoridades de otro país notifican a España que tú tienes otra tarjeta de residencia allá te extinguen la tarjeta de residencia en España.

Nosotros suponemos que es así, pero nunca lo hemos visto. Nosotros explicamos esto porque, si tú quieres solicitar nacionalidad española y sabemos que muchísima gente que eres solicitar española, pensemos ¿tiene sentido ir a otro país o no tiene sentido ir a otro país ahora mismo? y valoraremos si tenemos la tarjeta de larga duración y queremos solicitar la nacionalidad y te extinguen la tarjeta, adiós a la nacionalidad. Tramites de Extranjería.

Autorización de Regreso

Es un documento que se expedí al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga y que le permite una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional. Siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación. Y prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fiado al efecto.

La normativa básica que hable de esta autorización la podemos ver en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2), también en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).

Tiempo de salida de España y tiempo de Validez

Esta autorización de regreso, le permite al extranjero la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.

El extranjero debe acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales. Podrá expedirse la autorización de regreso, si se ha resuelto favorable la solicitud inicial de autorización de residencia. O de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la tarjeta de Identidad de Extranjero.

La vigencia de la autorización de retorno es no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad. Tramites de Extranjería

Se gestiona personalmente y se presenta en las Dependencias policiales y Oficinas de Extranjeros.

Limites

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España. O una limitación a su libertad de circulación. Acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

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