Suspensión de desahucios por falta de pago de hipoteca

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Suspensión de desahucios por falta de pago de hipoteca

A partir de 17 de noviembre de 2012 los interesados pueden solicitar suspensión de desalojo de la vivienda por la falta de pago de la hipoteca.
Tenemos que tener en cuenta que los interesados pueden solicitar la paralización del desahucio ante el inicio de lanzamiento de desalojo, en cualquier momento del procedimiento judicial.
Para acoger este derecho las familias tienen que cumplir dos requisitos: en primer lugar deben acreditar que se encuentra en la situación de especial vulnerabilidad y en segundo lugar demostrar circunstancias económicas.

La presente normativa legal establece como colectivo de especial vulnerabilidad los siguientes supuestos:
1. Las familias numerosas
2. Unidades monoparentales con dos hijos a cargo
3. Unidades familiares, donde existen menores de tres años
4. Unidades familiares, donde existen discapacitados con el grado de discapacidad superior a 33%, o enfermos que son incapaces de trabajar
5. Unidades familiares donde el deudor está en la situación desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
6. Unidades familiares donde existen víctimas de violencia de género y la vivienda constituye su vivienda habitual
Además de acreditar la situación de especial vulnerabilidad en las unidades familiares también tienen que acreditar las circunstancias económicas:
1. Que el conjunto de los ingresos de la familia no supere el importe de tres veces el Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples
2. En cuatro años la unidad familiar haya sufrido la alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de acceso a la vivienda, se consideran en los casos cuando el importe abonado por las cuotas de hipoteca aumentaron en 150 %
3. Que las cuotas hipotecarias superan el 50% de los ingresos netos percibidos por la familia
4. La unidad familiar tiene que acreditar que se trata de única vivienda y el crédito hipotecario ha sido percibido para adquisición de esta vivienda
Para acreditar el cumplimiento de estas circunstancias los interesados deben aportar los siguientes documentos:
Para demostrar ingresos percibidos
– Certificado de Renta, emitido por Agencia Tributaria
– Tres últimas nominas
– Certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones, es decir Oficina de Empleo
Para demostrar el número de persona que habilitan en el domicilio:
– Libro de familia o Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
– Certificado de Empadronamiento, donde constan las personas empadronados en el momento de la solicitud y seis meses anteriores
Acreditación de Titularidades de bienes se realiza con
– Certificado de titularidades expedidos por el registro de Propiedades en relación con cada uno de miembros de la unidad familiar
– Escrituras con compra de la vivienda y escrituras de hipotecas y otros documentos que justifican