Los extranjero que se encuentren en España pueden modificar su situación sin necesidad de solicitar visado por cuenta propia, en base a lo previsto en el articulo 37.1 a),b) y d)
– Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a a obtención de un título certificado de estudios.
– Realización de actividades de investigación o formación sin perjuicio del régimen de investigación.
– Realización de prácticas no laborales en un organismos o entidad pública o privada.
Deben de cumplir una serie de requisitos generales de acuerdo al art. 64, con excepción del apartado 3.a)
– No tener antecedentes penales.
– No tener prohibida la entrada en territorio español y en los países en los que España tenga firmado convenio.
– No se encuentren de forma irregular en España.
– Haya transcurrido el periodo de retorno voluntario.
Además debe de cumplir unos requisitos exigidos como:
– Haya superado sus estudios, o haya concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento
– Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
– No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
Estas previsiones son establecidas para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de a autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificado.
El extranjero debe de reunir los requisitos solicitados para la autorización de residencia por cuenta propia.
La autorización tendrá consideración de autorización inicial y puede solicitar igualmente solicitar autorización de residencia para los familiares, que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando tenga los medios económicos suficientes para su manutención.
El extranjero debe de cumplir todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 37, 64 y los requisitos concretos requeridos en este artículo 199, del Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros. RD 557/2011, de 20 de abril.
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