Requisitos para la cita de huella

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Si ya nuestra solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia o arraigo social por cuenta propia está resuelta, debemos solicitar cita previa para colocar la huella y emprender nuestro nuevo negocio.

El día de la huella debes aportar una serie de documentación y debemos seguir un procedimiento.

Lo primero que deberíamos hacer es solicitar la cita previa en la Comisaría más cercana a tu domicilio, a través del portal

El día de la cita debes acudir a la Comisaria Policial y entregar los siguientes requisitos

  1. Pasaporte original y copia en vigor
  2. Copia de la resolución favorable de la administración pública
  3. Copia de la solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia o Arraigo social por cuenta propia
  4. En su caso de tener, copia de la tarjeta de residencia o estancia anterior.
  5. Una fotografía tamaño carnet, fondo blanco
  6. Justificante de la tasa 790 012.
  7. Copia del alta en Hacienda y la Seguridad Social como autónomo

 

Debemos de tener en cuenta que, deberemos comunicar el alta en Hacienda y Seguridad Social a la oficina de extranjería.

Este paso tendría que agilizar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, se, se debe remitir un correo electrónico la dirección [email protected] con los siguientes datosNombre y apellido del interesado, NIE y fecha del alta en Hacienda y la Seguridad Social.

Nuestra recomendación es que a este correo se le adjunte el Resguardo del alta de Hacienda y la Seguridad Social.

Para este último requisito debes realizar:

  • Alta en Hacienda:El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

 

  • Alta en la Seguridad Social:en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad deberás. Darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Antes del 1 de enero de 2018 el criterio de Seguridad era otro bien distinto: el autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda.

Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI. O equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros. Y  si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.