Renovación de tarjeta comunitaria por divorcio.

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Las tarjetas de residencia comunitarias la pueden solicitar los familiares de un ciudadano comunitario cuando le acompañen o se reúnan con él. Los familiares que puede reagrupar el ciudadano comunitario son:

– Cónyuge, siempre y cuando sigan casados, es decir no haya sentencia de divorcio o separación legal.
– La pareja este inscrita en el registro de parejas público correspondientes a efectos del Estado miembreo de la Unión Europea.
– A sus hijos o lo hijos de su pareja registrada o cónyuge, menores de 21 años o vivan a cargo de sus padres o incapacitados.
– Ascendientes directos suyos, cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Estos casos serán siempre que la siga pareja registrada y en el matrimonio no se haya producido un divorcio o separación legal.

No es lo mismo MODIFICACIÓN que RENOVACIÓN.

Modificación es cuando el ciudadano extranjero lleva tres años casado con el ciudadano europeo y decide cambiar su régimen de comunitario a general. Existen diferentes motivos:

– Divorcio o separado. En este caso deberá de presentar la documentación antes de los 6 meses siguientes a la fecha en que se notifico la sentencia, sino perderá todos los privilegios adquiridos y tendrá que solicitar una autorización de residencia inicial.

– Independencia del familiar comunitario. Deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para su manutención y la de sus hijos si fuera preciso.

En ambos casos deberá cumplir el plazo de 3 años de residencia en España.

Renovación, está opción no aparece contemplada en el Reglamento de Extranjería. Si usted se ha divorciado o separado de un ciudadano comunitario y lleva residiendo en España más de cinco años, podrá solicitar la tarjeta autorización de Tarjeta Permanente.

La documentación que deberá aportar:

– Acreditar que esta residiendo en España durante al menos cinco años.
– Medios económicos suficientes para su manutención.
– Seguro medico puede ser público o privado.
– Libro de familia.
– Certificado de matrimonio.
– Certificado de empadronamiento.

Muy importante, para realizar este trámite es que primero se divorcie y luego solicite la Tarjeta de Larga Duración y debe haber residido en España durante 5 años.