Divorcio

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DIVORCIO ¿Qué es?

El divorcio es la disolución del matrimonio. Tipos:

Divorcio – Derecho: se admite de forma absoluta y sin necesidad de causa, por mutua voluntad de los cónyuges.

Derecho-sanción: sólo se concede si existe culpa grave de algunos de los cónyuges.

El matrimonio se podrá disolver:

–       A petición de ambos cónyuges o de uno sólo, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del mismo. A la demanda se acompañará una propuesta del convenio regulador.

 

–       A petición de uno solo de los cónyuges, no es preciso que transcurra el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, para presentar la demanda de divorcio siempre que acredite: Existencia de riesgo para la vida, integridad física o moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañara propuestas fundadas de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias del divorcio deberán ser aprobados por el juez, salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

La denegación de los acuerdos deberá hacerse mediante resolución motivada y en caso de los cónyuges deberán someter a la consideración del juez la nueva propuesta de su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial podrán hacerse efectivos por vía de apremio.

En la sentencia de divorcio, en defecto de un acuerdo de los cónyuges o no aprobación, determinará conforme a lo establecido por la ley , las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas en materia de cargas matrimoniales, hijos, vivienda familiar, liquidación del régimen económico y cautelas y ganancias.

La sentencia firme producirá,  respecto a los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

La acción de divorcio se extingue por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o por reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produce después de interpuesta la demanda.

El divorcio se regirá por la Ley nacional de los cónyuges.