Procedimiento de Orden de Expulsion

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Procedimiento de Orden de Expulsion

El Procedimiento de Expulsion como cualquier procedimiento administrativo consiste en varias fases


La primera fase consiste en el Inicio del Procedimiento de Expulsion. Las Fuerzas del Estado si detectan a una persona extranjera sin documentacion la detienen y presentan una denuncia sobre el hecho que ésta posiblemente carece de la documentación necesaria para poder residir en España.
La segunda fase es la fase de las alegaciones. Hay cierto tiempo muy limitado para presentar alegaciones. Habitualmente lo que alega un extranjero es solicitar la sustitucion de la expulsion a una sancion pecularia.
Hay dos tipos de sanciones para el hecho de encontrarse ilegalmente en España: la sancion pecularia que consiste en una multa economica que es mayor que 501€ u otra sancion es la expulsion del territorio Schengen de tres a diez años.
En la tercera fase la Delegacion de Gobierno tiene que resolver el expediente en los primeros 6 meses. Si el expediente no tiene resolucion en este tiempo el extranjero puede solicitar el archivo del expediente por caducidad. Aunque las Administraciones Publicas tienen la obligación de archivar el expediente es preferible que lo solicite el extranjero también. Además esta acción no representa alguna dificultad grande, ya que solo consiste un escrito pequeño.
En la última fase si comunican la resolucion las Administraciones Públicas pasan a ejecutar la resolución que se haya adoptado. Si es una multa economica el extranjero tiene que pagar el importe de la multa. Si no puede hacerse frente a ello, según el articulo 62.2 de la Ley General Tributaria, la persona multada puede pedir un abono a plazo, o bien un pago fraccionado, o tambien puede pedir el aplazamiento de la deuda. Si es una resolucion de expulsion las Fuerzas del Estado pasan a detener y tramitar la expulsion.
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