Posibilidad de presentar varios contratos de trabajo a la hora de solicitar autorización de residencia por arraigo social

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Como norma general el Reglamento de Extranjería establece que el extranjero tiene que contar con un contrato de trabajo. Sin embargo el reglamento de Extranjería publicado en BOE el día 30 de abril de 2011 prevea la posibilidad de presentación de varios contratos en siguientes los supuestos:

  • Cuando se trata de contratos de trabajo celebrados en el sector agrario, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos sea de duración minina de un año.
  • Cuando el extranjero desarrolla actividades en la misma ocupación, no confundir con actividades económicas, y de manera simultánea para varios empleadores, y la suma de estos contratos debe representar una jornada semanal mínima de 30 horas en el cómputo global.

Este supuesto podría ser la solución para empleadas de hogar discontinuo que prestan sus servicios en varios hogares familiares.
Tenemos que prestar máxima importancia a la hora de calcular las horas de trabajo semanal prestados , según la normativa de la Seguridad Social, en algunos casos ,si la jornada laboral supera 80 horas mensuales, el empleador tiene obligación de contratar a una empleada de hogar en el Régimen de Empleados de Hogar Fijos.

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