Plan de retorno voluntario.

707

 

Todos los inmigrantes sin empleo y que procedan de países extracomunitarios que tengan convenios bilateralen en materia de Seguridad Social con España, podrán asegurarse el retorno a su país con las máximas garantías.

Es el abono anticipado y acumulado de la prestación del desempleo del nivel contributivo, el ingreso se realizará en euros y en dos plazos.

–       El primero del 40 % una vez reconocido el derecho y en España.

–       El segundo del 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días desde la fecha del primer pago de la prestacion

Además se podrán recibir ayudas para el viaje de retorno.

Quien se puede acoger.

a)    Personas que sea nacionales de los siguientes paises: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú y Venezuela.

b)    Estrar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público correspondiente.

c)    Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuención de la extinción laboral.

d)    Tener derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

e)    Debe retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando desde la fecha del primer pago de la prestación.

f)     Debe regresar en compañía de los familiares reagrupados sin autorización de residencia independiente, si los hubiera.

g)    No puede volver a España en el plazo de 3 años para residir o realizar una actividad lucrativa.