Ley del Menor

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Se aplica a las personas mayores de 14 años y menores de 18 años, por cometer hechos tipificados como delitos o faltas.

Se les reconoce los derechos establecidos en la constitución, Ley orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y Convención sobre los derechos del Niño de 20 de noviembre.

El Ministerio Fiscal es el responsable de la defensa de los derechos de los Menores, así como las actuaciones que deban efectuarse para proteger sus intereses y garantías del procedimiento, debiendo dirigir personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesaria para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos impulsando el procedimiento.

Derechos de las víctimas y perjudicados: El Ministerio Fiscal y el Juez de menores protegerán en todo momento los derechos de las víctimas y de los perjudicados alterados por los menores.

Los delitos prescripción de los cometidos por los menores:

  1. Cinco años cuando se trate delitos graves con penas de prisión igual o superior a quince años.
  2. A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.
  3. Al año, cuando se trate de un delito menos grave.
  4. A los tres meses, cuando se trate de una falta.
  5. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año.

Si el menor cumple la mayoría de edad cumpliendo condena, continuará hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso.

La medida impuesto se modificará: El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de éstos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta.

En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.

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