Los documentos para las solicitudes de los tramites de extranjería, permisos de trabajo, matrimonio mixto, reagrupación familiar, deben ser legalizados y traducidos. Si este tramite no se llevará a cabo, nuestra solicitud podría ser inadmitida o denegada por la Delegación de Gobierno.
La Legalización de documentos, de los países extranjeros no firmantes del convenio de la Apostilla de la Haya se hacen a través del MAEC, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
La forma de legalización depende del tipo del carácter del documento.
– Vía Judicial
– Vía Notarial
1.) Vía Judicial:
– Documentos Judiciales
Autos
Providencias.
Sentencias.
Diligencias de todo de actuaciones judiciales.
Testimonios que de las mismas se extiendas los Secretarios Judiciales.
– Documento Civiles:
Acta de nacimiento, de matrimonio, de defunción.
Certificados capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc.
Procedimiento:
1. Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Ministerio de Justicia.
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coordinación.
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de sufrir efecto el documento.
2.) Vía Notaria:
Escrituras Públicas, actas notariales y en general todo documento que autorice un Notario.
Procedimiento:
1. Colegio Notarial correspondiente.
2. Ministerio de Justicia.
3. Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación.
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Este método de legalización de documentos es mas complejo que la legalización de Apostilla de La Haya.