Las deducciones en la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

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Las deducciones en la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

 

Las deducciones en la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Los contribuyentes no residentes en territorio español, tendrán la posibilidad  de deducirse de la cuota tributaria que les corresponde pagar en base a lo estipulado en la normativa de la Administración tributaria

En el artículo 26 de la Ley del IRNR, se concretan cuáles son los supuestos concretos, en los que los contribuyentes pueden deducirse una parte proporcional de los impuestos que deben pagar.

En base al anterior artículo, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota tributaria:

Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos que estén previstas en el artículo 69.3 de la Ley del IRPF. Estas deducciones serían por un lado aquellas que estén previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y también de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Este tipo de deducciones tendrían entre sus  características principales una deducción del 25 por 100 de la base de deducción, cuya valoración se determinará en base a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002  y asimismo tendrá como límite de la base de deducción la imposibilidad de exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas por hechos imponibles que hayan ocurrido en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se llevo a cabo el donativo, la donación o la aportación.

Otra de las características de las deducciones por donativos previstas en el art. 69.3, sería el 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado, asó como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Por último, otro supuesto de deducción en  la  tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, sería el de las retenciones o ingresos a cuenta que se hubiesen practicado sobre las mismas rentas del contribuyente.

Por lo tanto en este supuesto la deducción en la  tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, tan sólo afectaría a las retenciones o ingresos a cuenta efectivamente practicada.