Reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

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La reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es una de las formas de poder tener a nuestros familiares no tan directos cerca de nosotros.

El 9 de Diciembre del 2015 entró en vigor la Reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen comunitario, creándose el concepto de familia extensa, por lo cual se amplían los familiares a los cuales el ciudadano español o comunitario puede otorgarles el derecho a vivir con ellos en España.

La definición de familia extensa, a la que la reforma se refiere como “otros miembros de la familia”, y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembros del artículo 2 del Real Decreto y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en los casos que por motivos graves de salud, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

Los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrán ser reagrupados como familia extensa:

  • Cónyuge y pareja de hecho registrada. Un ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge y a la Pareja de Hecho inscrita en el Registro Público de Parejas de Hecho.
  • Pareja de Hecho no registrada, con la que se mantenga una relación estable debidamente probada: Pareja estable es aquella con la que haya un vínculo duradero. Este requisito estará acreditado, cuando hubiera convivencia previa material de al menos un año. En el caso de haber descendencia en común bastará probar la convivencia estable.
  • Hijos hasta veinte años cumplidos. Puede ser tanto del comunitario como del cónyuge o pareja registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
  • Los Hijos con veintiún años o más que vivan a cargo. Tanto del español como del comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando ya haya cumplido los veintiuno o más, es necesario acreditar que viven a cargo en el país de origen, por lo tanto, dependen exclusivamente del dinero que le proporciona el familiar español.
  • Ascendientes, padres que vivan a cargo del español o ciudadano comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Al igual que los hijos de más de veintiún años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. En estos casos da igual la edad del ascendiente.

Para la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa:

Hay que tener en cuenta que los nuevos familiares que pueden ser reagrupados tras la reforma, que introduce un concepto de familia más amplio, son los siguientes:

  • Otros familiares: Se entiende por este concepto cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o viva con él ciudadano español o comunitario.
  • También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos veinticuatro meses.

Procedimiento para la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa:

En el caso de que el familiar del ciudadano Español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el  Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.

Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo.

En la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es importante saber que en el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.

Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto documentos públicos o privados. También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia que de fe de la existencia de dicha relación.

A continuación les detallamos ejemplos de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa:

  • Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.
  • Ciudadano comunitario que mantiene a su hermano que vive en otro país enviándole todos los meses dinero. Estos medios de vida son los únicos que percibe el hermano. Podría incluirlo como familia extensa, llevándolo a cargo.
  • Familiar de español, que contrae repentinamente una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que venga a España de forma inmediata.
  • La pareja de Español o comunitario con el que mantiene una relación estable, llevan viviendo juntos más de un año como novios y pueden probar su relación estable y duradera.
  • Extranjero casado con un español fuera de España pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central. Siendo necesario acreditar que la inscripción está en proceso y que el vínculo ha sido duradero.
  • Pareja estable con un hijo en común, para este caso no es necesario probar la relación duradera, simplemente que tienen un hijo en común nacional español. Anteriormente solo tenían la opción de tramitar un arraigo familiar, pero ahora pueden optar por el régimen comunitario.