La Fijeza en el establecimiento permanente

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La Fijeza en el establecimiento permanente

La Fijeza en el establecimiento permanente

La fijeza es el elemento que tienen los Estados de la fuente para argumentar sus aspiraciones tributarias frente a las rentas generadas  por medio del Establecimiento Permanente.

Se trata de la existencia de una vinculación entre la instalación de negocios y un punto geográfico determinado.

La expansión de Internet y la globalización económica están llevando  a cabo una reformulación de las condiciones para la consideración del Establecimiento Permanente, de hecho se ha ido viendo en los últimos años una tendencia que apoya el criterio temporal que sustituía en determinados casos el criterio geográfico fijo.

Sin embargo en cuanto a la permanencia y la fijeza temporal con respecto a la fijeza física deben entenderse conjuntamente.

Aparentemente la fijeza, entendida en el sentido geográfico, no puede dejar de ser contemplada junto con la permanencia temporal. Para la configuración de un lugar fijo de negocios podrá tenerse en cuenta el aspecto geográfico pero también cualquier otro criterio, especialmente el temporal para demostrar la suficiente vinculación del lugar de negocios con el territorio del país para demostrar la suficiente vinculación del lugar de negocios con el territorio del país de la fuente y con la actividad empresarial.

Igualmente, un lugar de negocios no es permanente a no ser que la actividad o el negocio que el mismo desarrolla lo haga de una manera continuada.

La fijación de un tiempo determinado para concretar la presencia de una actividad empresarial continuada es considerada como un elemento que sirve al principio de seguridad jurídica.

En la práctica se ha tenido en cuenta el plazo temporal de 12 meses, para determinar la existencia de un Establecimiento permanente, aunque también se ha defendido el plazo de 6 mese, como aplicaciones analógicas de las reglas existentes para las obras de construcción, instalación y montaje.

Por último, cabe citar el artículo 13.1 a) TRLIRNR, el cual ha incorporado en la definición sobre el establecimiento permanente el carácter de continuidad o habitualidad, pero sin precisar el significado del mismo. Sin embargo del texto se desprende que la continuidad o habitualidad se refiere a la instalación o lugar de trabajo, y no a la propia actividad empresarial como tal.