La doble imposición jurídica internacional

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La doble imposición jurídica internacional

La doble imposición jurídica internacional

La aplicación de los sistemas tributarios basados en algunos o en varios criterios tales como el de residencia, fuente y nacionalidad, dan lugar inevitablemente a que las protestas tributarias se solapen, dando lugar a lo que es conocido como doble imposición internacional.

La OCDE ha definido más precisamente la doble imposición jurídica internacional como la tributación por impuestos comparables de la misma renta en dos o más Estados sobre un mismo contribuyente por idénticos periodos impositivos.

En base a la definición de la OCDE podemos deducir que se requiere la cuádruple regla de identidad:

  • Identidad material: la cual se refiere a la misma renta.
  • Identidad temporal: existiendo idénticos periodos impositivos.
  • Identidad subjetiva: siendo el mismo contribuyente.
  • Identidad objetiva: teniendo unos impuestos comparables.

En cuanto a las consecuencias de la doble imposición, se puede decir que son siempre lesivas, no sólo en lo que se refiere al contribuyente, sino también en relación con la circulación internacional del capital, de la tecnología y de las personas. De esta puede derivarse una desigual distribución de la carga tributaria, dependiendo de si los contribuyentes invierten en el extranjero o no.

En la actual situación, la tributación por parte de dos estados distintos puede suponer una carga fiscal prohibitiva, que podría conducir al declive de las inversiones en el extranjero.

De la misma manera la falta de coordinación tributaria puede producir en algunos casos la obtención de beneficios fiscales no esperados o bien buscados deliberadamente en la búsqueda de la eficiencia fiscal.

Ante este tipo de razones, cabe recalcar la importancia de la eliminación de los obstáculos fiscales en forma de doble imposición que impiden el desarrollo de las relaciones económicas entre los distintos países.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, no existe una sola norma que prohíba la doble imposición internacional, entendida como fruto de la interacción de los distintos sistemas tributarios nacionales, de hecho lo único que está prohibido es el gravamen de un acto por un Estado en el territorio de otro.