La aplicación de los convenios de doble imposición

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La aplicación de los convenios de doble imposición

La aplicación de convenios de doble imposición

En la aplicación de los convenios de doble imposición, se suelen repetir en la práctica una serie de fases para la aplicación de los mismos.

Los periodos se dividen principalmente en cinco fases principales:

  • La primera fase trata de determinar si el asunto entra dentro del ámbito de aplicación de un convenio de doble imposición. En general lo que se trata de averiguar es si el contribuyente reúne las condiciones para que el convenio de doble imposición le sea aplicable.

Asimismo en esta fase se debe contemplar si el impuesto entra dentro  de impuestos contemplados en el artículo 2 y si el convenio de doble imposición es aplicable para el periodo impositivo en el que el impuesto se devengó.

  • La segunda fase tras haber determinado el convenio de doble imposición se debe analizar que cláusula sustantiva resulta aplicable al caso. Lo que se pretende es definir el tipo de renta que se obtiene.

 

  • En la tercera fase ya habiendo definido la renta, empieza la aplicación del mismo. Las cláusulas sustantivas responden a las estructuras del Estado como fuente para gravar sin limitación, el Estado como fuente para someter a gravamen hasta un máximo, y el Estado de la fuente que puede no gravar.

  • En la cuarta fase se aplica una cláusula para eliminar la doble imposición. Existen dos métodos para la eliminación de la doble imposición, teniendo cada uno de los Estados libertad para elegir el que estime más oportuno.

 

  • Aquellos estados que decidan el método de exención no gravan la renta si ésta responde a rentas del tipo anterior y conceden un crédito por el impuesto extranjero si se obtienen rentas del tipo.

  • Por otro lado, los Estados que apliquen el método de imputación conceden un crédito por el impuesto pagado en el Estado de la fuente en todos los casos.

 

  • En la quinta y última fase,  se debe analizar los convenios de doble imposición en relación con la legislación interna de cada uno de los Estados, ya que en ocasiones las cláusulas de los convenios de doble imposición se quedan vacías de contenido debido a esta normativa.