Formulario de Recurso de Alzada

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S. REFª: EXTRANJEROS –
. Expediente: …
 Asunto: 2ª Renovación de Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
 1.- Recurso de Alzada contra la resolución De …
 2.- Solicitud de suspensión de la ejecución De la resolución recurrida y que se conceda Al recurrente …
 3.- Designación de representación: art. 32 L. 30/92.
 AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. …,
nacional de …, con N.I.E. …, con domicilio en …, calle …, nº …, con la asistencia del Letrado … -con domicilio profesional en …, Avda. …, nº …, tfno. …, fax …, portátil …, correo electrónico …, que se deja citado a efecto de notificaciones, según es de ver del OTROSI DIGO SEGUNDO
 siguiente-, ante el DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA comparece y, como mejor en Derecho proceda,
 DICE: Que con fecha … el compareciente solicitó la 2ª renovación de la autorización administrativa de residencia y trabajo por cuenta ajena de la que era titular. Que por resolución en la que no aparece fecha pero que le ha sido notificada en … -de la que se adjunta copia como ANEXO I-, el Subdelegado del Gobierno de Valencia resuelve denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia solicitada. Advirtiendo al interesado la obligación de abandonar el territorio español en el plazo de quince días.
 Que siendo la citada resolución no ajustada a Derecho y contraria a los intereses del compareciente se interpone, dentro del plazo y en la forma previstos en los arts. 114 y 115 L. 30/92 -en la redacción dada a estos preceptos por la L. 4/1999-, RECURSO DE ALZADA ante la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNICAD VALENCIANA, que se basa en los hechos y consideraciones jurídicas que se ofrecen seguidamente.
 H E C H O S:
PRIMERO.- La solicitud de renovación de la autorización de trabajo y de residencia se presentó en fecha …
 SEGUNDO.- Que con fecha … el recurrente ha sido notificado de resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana desestimatoria de la renovación interesada, fundamentándose la denegación en el Informe previo gubernativo denegatorio, sin que en ningún momento se acompañe el aludido informe desfavorable y sin que se conceda al trámite de audiencia.
 La resolución denegatoria se fundamente en un supuesto informe gubernativo previo desfavorable, sin que se acompañe el mismo a la resolución. Esta parte recurrente estima que ha existido vulneración del procedimiento administrativo al no haberse concedido el trámite de audiencia al interesado. El art. 84 de la L. 30/1992 regula el trámite de audiencia, incardinado dentro de los principios del derecho de que nadie puede ser condenado sin ser oído, con reflejo constitucional en el art. 105 de la Constitución de 1.978.
Sin embargo, por la Administración se ha dictado resolución desfavorable sin haber trasladado al solicitante previamente a dictar la resolución del informe desfavorable y sin permitirle hacer uso del derecho de audiencia.
 La omisión referida en el párrafo anterior constituye un vicio esencial del procedimiento que ha de llevar a la declaración de nulidad de la resolución recurrida, por aplicación del art. 62.2 de la L. 30/92, al haber ocasionado una auténtica indefensión al interesado, pues no pudo tener conocimiento de cual ha sido el motivo real y efectivo de la denegación de la resolución, y, en consecuencia, tampoco ha podido ser oído al respecto ni aportar prueba alguna de descargo. La aplicación del precepto indicado -art. 62.2 L. 30/92- al presente supuesto de hecho es indudable, sin que se esté en el caso de que la resolución adoptada lo haya sido únicamente en base a datos o documentos aportados por el interesado, lo que posibilitaría tomar la resolución sin dar audiencia al interesado: al desconocer el interesado la existencia y contenido del informe desfavorable al que se alude en la resolución se impide a esta parte que justifique ante la Administración la pertinencia de, aún existiendo antecedentes penales, acceder a la renovación al amparo de lo previsto en el art. 54.9 del R.D. 2393/2004.
 Evidenciada en los párrafos anterior la infracción del art. 84 de la L. 30/92, que se constituye en la causa de nulidad del art. 62.2 de la misma norma, ha de ser destacado cómo aunque el art. 54.9 del R.D. 2393/2004 inicia su contenido con el aserto de que “será causa de denegación de las solicitudes de renovación … la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección” -entre las que se encuentra la del apdo. i) del ordinal 1 del art. 53 R.D. 2393/04: “La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: … i) cuando conste un informe previo gubernativo previo desfavorable”-, prosigue estableciendo, “en función de las circunstancias concurrentes, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentran en situación de remisión condicional de la pena”. Ninguna referencia se hace en la resolución que es objeto del Recurso de Alzada a las “circunstancias concurrentes” en el recurrente: * Obran antecedentes en la Administración acreditativos de que el recurrente es residente legal en España desde … * También está acreditado que el recurrente ha venido desarrollando de forma regular y continuada una actividad laboral. * Y por lo que respecta al informe gubernativo desfavorable al que se alude en la resolución objeto de recurso -del que únicamente aparece la mención de “DESFAVORABLE. RS. …”-, el recurrente reconoce que fue objeto de una condena penal, pero la misma se encuentra en situación de remisión condicional y el recurrente está participando en programa formativo, según es de ver de los documentos que se adjuntan como ANEXOS … y … -que esta parte hubiera podido aportar con anterioridad a que fuera dictada la resolución desestimatoria de haberse respetado por la Administración el trámite de audiencia previsto en el art. 84 de la L. 30/92-.
TERCERO.- En suma: en el presente supuesto de hecho, dado que el informe desfavorable a que se hace referencia en la resolución denegatoria está constituido por la condena penal respecto de la que ha sido decretada la suspensión, procede, dada la concurrencia de las demás circunstancias del recurrente -de estancia regular en España desde …, y de realización de una actividad laboral-, que por la Administración se haga uso de la posibilidad prevista en el art. 54.9 R.D. 2393/04, y, con revocación de la resolución que se recurre, otorgue la (2ª) renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo solicitada.
En virtud de cuanto queda expuesto, SOLICITA: Que, por presentado este escrito, con los ANEXOS … que lo adjuntan, se sirva admitirlo y, en aras a su contenido, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de la que se adjunta copia como ANEXO I, y, dejando sin efecto la desestimación que ordena, otorgue la (2ª) renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo solicitada.
 PRIMER OTROSI DIGO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (ART. 111 L. 30/92) Y PETICIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN OBJETO DE RENOVACIÓN. A la vista del contenido de lo alegado y en tanto se resuelva el recurso, se solicita expresamente la suspensión de la obligación de salida del territorio nacional y el mantenimiento de los efectos de la autorización objeto de renovación, posibilitando de esta manera la continuidad en la actividad y alta laboral.
SEGUNDO OTROSI DIGO: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE Y DESIGNACIÓN DE DOMICILIO PARA LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES. Haciendo uso de la facultad establecida en el art. 32 de la L. 30/92 el recurrente designa para que lo represente en estas actuaciones al Letrado …, quién firma este escrito en señal de aceptación de tal cometido, y se designa como domicilio para la recepción de notificaciones el de dicho Abogado, sito en … …, a … de … del año 2.011.