Flexibilidad en los requisitos exigidos para la Reagrupación Familiar

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En este artículo te vamos a contar las novedades en cuanto a la flexibilidad en los requisitos exigidos para la reagrupación familiar. La Instrucción DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de Autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, argumenta que:

Reagrupación a menores de 18 años

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19 de la de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000), el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), señala que el extranjero podrá reagrupar con él en España a, entre otros a:

“c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. […].

Teniendo en cuenta que el artículo 54 del Reglamento establece como requisito para proceder a autorizar la reagrupación familiar. Que el extranjero reagrupante cuente con los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. Flexibilidad en los requisitos exigidos para la Reagrupación Familiar.

Solicitud del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo 54 del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior. Fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).

En este sentido, el artículo 54.3 del Reglamento ya prevé esta flexibilización que, nuevamente, debe ser interpretada de conformidad con las sentencias del TJUE.

En concreto, el artículo 54.3 del Reglamento dispone:

3. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor. Según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar. Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.

Parece oportuno flexibilizar la interpretación del artículo 54 del Reglamento, de acuerdo con su apartado 3, para disminuir las cuantías exigidas, cuando, de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El interés de la familia y a la vida familiar, y por ende, el interés superior del menor, implique favorecer la reagrupación de este con sus padres o representantes, con independencia de los recursos económicos de estos. Una minoración que alcanza más importancia si cabe en el contexto de la crisis del COVID19.

Flexibilización de la normativa

Ante este contexto, y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme de la previsión del artículo 54.3 del Reglamento, esta Dirección General en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta la siguiente Instrucción:

ÚNICA.- Sobre la flexibilización del artículo 54 del RELOEX.

Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:

1º) La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

2º) Habrá de flexibilizarse tanto:

  • La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
  • La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.

3º) Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

  • El interés superior del menor.
  • Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional. La intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
  • El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

  • En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes. Y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
  • En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

De acuerdo con su exposición de motivos, el incremento supone avanzar hacia “una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores. Y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales”. De modo quedemostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a losmenores de edad, sin que, en estos casos. Se proceda a incrementar la cuantía en atención al númerode miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que yaconviven con el reagrupante en España a su cargo.

  • Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor, para una unidad familiar de dos miembros. Siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes). Y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

4º) Se motivará adecuada y exhaustivamente:

En cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.

5º) En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos. En aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud. Por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. De acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial. De la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

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