Exenciones en el impuesto sobre la renta de no residentes.
Exenciones en el impuesto sobre la renta de no residentes.
La determinación del hecho del IRNR está marcada por la obtención de rentas en el territorio español. Para concretarlo es necesario delimitar no sólo cuando una renta se considera obtenida en dicho territorio, sino también hay que conectarlos con los supuestos de no sujeción y con las exenciones de la normativa interna.
En el supuesto de que las rentas obtenidas por el contribuyente se consideren obtenidas en el territorio tendrán que tributar en este mismo, a no ser que la normativa interna, por lo que nos encontraremos delante de rentas sujetos, pero exentas constituyendo de tal mono un límite interno a la tributación real y efectiva por el impuesto.
La regulación de exenciones en la normativa tributaria es un mecanismo jurídico habitual y muy frecuente en los sistemas tributarios, aun así esta utilización no conlleva a una aceptación básica, sino que para que ser admitidas, deben estar primeramente justificadas.
Se deberán analizar las causas que provocan la regulación de las exenciones previstas en el TRLIRNR para comprobar que se encuentren bien justificadas.
Se puede decir que en la gran mayoría de los casos, muchos supuesto se basan en los objetivos y finalidades que se pretenden conseguir, bien sea fomentar la libertad de circulación, atraer la inversión extranjera o respetar mandatos comunitarios, siendo estos normativos y también jurisprudenciales.
En la Exposición de Motivos de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y también por la que se modifican las Leyes de los impuestos entre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, al justificar las causas de la reforma mantiene que todo está organizado en base a la consecución de tres objetivos fundamentales: facilitar la internacionalización de la empresa española, bien desde el punto de vista de la inversión como la movilidad geográfica del factor trabajo, mejorar la atracción de inversiones extranjeras a los mercados financieros españoles y mejorar los mecanismos de control con el fin de evitar el posible fraude fiscal.
En relación al Impuesto sobre la Renta de no residente, el art. 14 TRLIRNR, regula unas posibles exenciones que se aplican, por lo general a los contribuyentes que operan sin mediación de establecimiento permanente y se caracteriza por que afectan sobre todo a las rentas obtenidas por sujetos residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea.