El reparto de la potestad tributaria entre Estados en el caso de rentas inmobiliarias

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El reparto de la potestad tributaria entre Estados en el caso de rentas inmobiliarias

El reparto de la potestad tributaria entre Estados en el caso de rentas inmobiliarias

Para averiguar cuál será el Estado que tendrá potestad para gravar las rentas debemos acudir al MCOCDE que España siguen en la firma de sus convenios de doble imposición y también el TRLIRNR en ausencia de un convenio de doble imposición.

En el derecho tributario internacional, las rentas procedentes de los bienes inmuebles acostumbran a someterse a la tributación compartida. Por lo tanto cabe tener en cuenta que el Estado en el que se halle el bien inmueble pueda someterlo a tributación no significa de manera ineludible que queda excluida de gravamen la renta derivada de ese bien en el Estado del preceptor de la misma.

En la gran mayoría de los casos, nos encontramos con que existe una tributación compartida entre el Estado de la fuente y el Estado de residencia del contribuyente. En este supuesto los dos Estado someterán a tributación la renta y será precisa la adopción de medidas internas por parte de los mismos Estados y a través del convenio de doble imposición.

Resulta imprescindible diferenciar entra la determinación de quien tiene la potestad tributaria para someter a gravamen y también de cómo se somete a tributación la renta por otro lado.

  • En lo respectivo a la determinación de quien tiene la potestad tributaria para someter a gravamen, es resuelta por los Convenios de doble imposición, estableciendo la potestad exclusiva de uno de los Estados o la potestad compartida de ambos.
  • Tras la decisión de que Estad va a gravar las rentas, los convenios de doble imposición suelen remitir la legislación interna de este Estado con el fin de que se proceda a su tributación.

Otra consideración que debe tenerse en cuenta es que el convenio de doble imposición, permite al Estado en el que radiquen los bienes inmuebles que se transmitan someter a tributación las ganancias que de ello se deriven. Esto supone que por ejemplo España podrá gravar las ganancias patrimoniales que se puedan derivar de bienes inmuebles que se hallen en territorio español.