DIVORCIO ¿Qué es?
El divorcio es la disolución del matrimonio. Aunque existe una gran aceptación universal sobre divorcio, existen países que no reconocen el divorcio vinculante y solo reconocen la separación de personas y bienes por causas justificadas. Se diferencian entre países los que permiten el divorcio vincular sólo para las personas no catolicas y aquéllos que no hacen distinciones en función de la religión de los cónyuges.
Dentro de estos últimos puede hacerse otra clasificación: Divorcio – Derecho: se admite de forma absoluta y sin necesidad de causa, por mutua voluntad de los cónyuges. Derecho-sanción: sólo se concede si existe culpa grave de algunos de los conyuges.
El matrimonio se podra disolver:
– A petición de ambos conyuges o de uno sólo, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del mismo. A la demanda se acompañará una propuesta del convenio regulador.
– A petición de uno solo de los conyuges, no es preciso que transcurra el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, para presentar la demanda de divorcio siempre que acredite: Existencia de riesgo para la vida, integridad fisica o moral o libertad e indemnidad sexual del conyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acopañara propuestas fundadas de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias del divorcio deberán ser aprobados por el juez, salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los conyuges.
La denegación de los acuerdos deberán hacerse mediante resolución motivada y en caso de los cónyuges deberán someter a la consideración del juez la nueva propuesta de su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial podrán hacerse efectivos por vía de apremío.
En la sentencia de divorcio, en defecto de un acuerdo de los cónyuges o no aprobación, determinará conforme a lo establecido por la ley , las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas en matería de cargas matrimoniales, hijos, vivienda familiar, liquidación del régimen económico y cautelas y ganancias.
La sentencia firme producirá, respecto a los bienes del matrimonio, la disolución del regien económico matrimonial.
La acción de divorcio se extingue por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o por reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produca despues de interpuesta la demanda.
El divorcio se regira por la Ley nacional de los cónyuges.