La entidad de investigación que pretende conseguir autorización de residencia y trabajo para investigación debe firmar previamente el convenio de acogida, cumpliendo con las siguientes condiciones:
? Que el proyecto de investigación ha sido aceptado por los órganos competentes.
? Esta adecuadamente determinado su objeto y duración.
? Demostrar la existencia de medios materiales y financieros necesarios para realización del proyecto.
? El convenio será incorporado al contrato de trabajo del extranjero, firmado por el organismo competente y propio extranjero, con fecha de inicio del proyecto condicionado a la concesión de autorización de residencia y trabajo para investigadores.
? El extranjero debe acreditar la posesión de una titulación superior que le permite al acceso a programa de doctorado, relacionada con el proyecto.
Será causa de resolución del convenio de acogida la denegación de autorización de residencia y trabajo del extranjero.
En el caso de rescisión de convenio de acogida por motivos ajenos a la voluntad del extranjero, se puede solicitar la modificación de situación legal del investigador.