Contratos válidos para presentar el Arraigo Social

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En este artículo te explico cuáles son los requisitos y los tipos de contratos válidos para solicitar el Arraigo Social

Te contamos todos los detalles de estos contratos: tipos, duración, qué pasa si presentas varios contratos, cláusulas adicionales, entre otros. 

¿Cuáles son los principales requisitos para obtener la residencia por Arraigo Laboral?

  1. Tener un contrato de trabajo.
  1. Demostrar que vives tres años en España.
  1. Demostrar que tienes vínculos familiares o que estás integrado en la sociedad española aportando el Certificado de Integración Social. 

Cuando hablamos de qué tipo de contrato necesitas, cabe señalar que los requisitos también dependen de la Comunidad Autónoma en la que vives. 

En Madrid te exigen un contrato indefinido. Sin embargo, la normativa pide tener contrato durante al menos un año, por eso, te piden incluir en el contrato un cláusula en la que el empleador se compromete a mantener el convenio durante, al menos, un año.

¿Qué otras cláusulas me van a exigir?

El contrato tiene validez de un año desde la fecha de concesión de la autorización de residencia solicitada.

De hecho, hay una cláusula suspensiva que señala que la vigencia de este contrato está condicionada a la concesión de autorización de residencia. En otras palabras, significa que el contrato inicia cuando te conceden el permiso de residencia. 

Tampoco se trata de un precontrato. Es un contrato pero con una cláusula suspensiva. 

¿Qué documentación debo aportar junto con el contrato?

  1. Te recomendamos aportar un certificado que demuestre que la persona que te contrata no tiene deudas, aunque el reglamento no lo exija.
  1. Demostrar que el empleador tiene solvencia económica.

El reglamento de Extranjería no prevé que el empleador deba tener solvencia económica, sin embargo, en las Oficinas de Extranjería revisan que el empleador cuente con la capacidad económica suficiente para contratar a alguien durante un año.  

Los funcionarios deben estar seguros de que hay cierta garantía por parte de la empresa y del empleador.

En teoría no pueden desaprobar la residencia por falta de solvencia económica, pero en la práctica sí lo hacen porque consideran que el empleador no garantiza el cumplimiento del contrato.

Asimismo, es importante que el contrato no incluya un periodo de prueba.

¿Qué salario poner a un trabajador? 

Nuestra recomendación es que el salario siempre esté por encima de la cantidad señalada en el convenio, y nunca la cantidad justa porque el convenio puede actualizarse en cualquier momento. 

¿Cuántos contratos puedo aportar?

Puedes aportar más de uno con la condición de que los contratos sean de la misma ocupación, además, no hace falta que sean a jornada completa.  

Puedes tener dos contratos a lo largo del año, como sucede en el sector agrícola. Lo importante es que percibas, al menos, el salario mínimo interprofesional. 

¿Qué pasa si presento un contrato que no sea de 40 horas?

El Régimen General permiten poner a tiempo parcial con la condición de que percibas, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido por convenio. 

Nuestra recomendación es que el contrato sea a jornada completa, o que entre todos sumen 30 horas semanales como mínimo. 

¿Qué pasa si el tu empleador no te da de alta en la Seguridad Social?

Si te sale el Arraigo Social favorable pero tu empleador no te contrata, dispones de 45 días para presentar un escrito indicando el cambio de empleador. 

No siempre ha sido así, pero debido a la crisis sanitaria existe esta oportunidad.  

Si tienes más dudas sobre los requisitos y los tipos de contratos válidos para obtener el Arraigo Social, no dudes en contactar con nosotros. 

¡Estaremos encantados de asesorarte!