¿Cómo contestar un requerimiento de Extranjería?

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En este artículo te explicaremos cómo contestar un requerimiento en un expediente de Extranjería. 

¿Qué pasa cuando pedimos la autorización de residencia o la renovación, y la administración nos pide después algún documento?

Que no hayas aportado toda la documentación no significa que te vayan a denegar tu solicitud. En estos casos, la Oficina de Extranjería, antes de emitir una denegación, pide al interesado que envíe la documentación que falta; esta notificación se conoce como requerimiento. 

Generalmente te envían una carta, así que debes estar pendiente porque si no la recibes o la pierdes y, por consiguiente, no respondes al comunicado de Extranjería, tu expediente pasa a ser archivado.

Puedes aportar la documentación a tu expediente en trámite desde la sede electrónica de la administración pública, independientemente de que la solicitud haya iniciado por vía presencial o telemática.

Para ello, deberás contar con un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacional.

Importante: pagar las tasas correspondientes e incluir los justificantes. Este es otro de los motivos por los que puedes tener problemas a la hora de tramitar tu solicitud.

¿Cómo aportar los documentos?

Actualmente, ya no se puede presentar la documentación en la Oficina de Extranjería. En algunos lugares todavía lo hacen, pero solo a través de cita previa. 

Existen varias vías: 

  1. Por Correo Postal: en este caso debes preparar un escrito. Te recomendamos que lo envíes por correo certificado con acuse de recibo.
  1. Enviar por registro electrónico, por red SARA. Para esto es fundamental tener firma digital. 
  1. A través de la Plataforma Mercurio: aquí debes identificarte con tu firma digital y poner tu número de NIE. En esta plataforma existen diferentes supuestos: si es requerimiento obligatorio, pago de tasas, aporte voluntario, entre otros. 
  1. Por registro profesional: nosotros podemos aportar el documento que hace falta a tu expediente aunque no seamos los presentadores iniciales. 

¿Qué plazo tengo para responder al requerimiento de Extranjería?

Por lo general, el plazo para responder es de diez días desde la fecha en que recibiste la notificación. Tras aportar la documentación requerida por Extranjería recibirás una notificación en un plazo aproximado de tres días.

Si quieres conocer más detalles sobre este y otros temas relacionados con Extranjería, te invitamos a que visites nuestro canal de YouTube.

Si tienes problemas a la hora de contestar un requerimiento de Extranjería, llama y pide cita en el despacho. Te ayudaremos a obtener la firma digital o a realizar todo el proceso de solicitud o renovación de residencia.

Y si no vives en Madrid, te atenderemos a través de teléfono, videollamada a WhatsApp y Skype.