Certificado de Inserción Social. Requisito de Arraigo Social.

1294

En la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es decir, arraigo social, uno de los requisitos que la Delegación de Gobierno solicita a la hora de presentar la documentación por el extranjero, es que debe de aportar un Informe de Inserción Social emitido por la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Artículo 124.2.c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Antes de que se aprobara, el Nuevo Reglamente de Extranjería, el 20 de abril de 2011, este documento se debía de solicitar en el Ayuntamiento o Junta Municipal de cada distrito.

En la actualidad, este certificado debe ser realizado por el Organismo de la Comunidad Autónoma encargado de realizar dicho documento. Y es aquí donde surge el problema, la Comunidad de Madrid no se hace responsable de realizar este certificado y la Delegación del Gobierno nos lo exige como requisito imprescindible y puede ser motivo de inadmisión o resolución desfavorable la autorización de residencia temporal por su no presentación junto con la solicitud.

¿Qué debemos hacer ante esta situación?

Primero ir a la Comunidad Autónoma a solicitar el Certificado de Inserción Social.

Segundo, el día que tengamos cita para presentar la solicitud. Aportar junto con la documentación requerida, la solicitud del Certificado de Inserción Social.

La Delegación de Gobierno nos exigirá el certificado por lo que no solicitará mediante un requerimiento el certificado de Inserción Social.

Tercero, ir a la Comunidad de Madrid, junto con el requerimiento de la Delegación del Gobierno y solicitar un documento que en el que nos denieguen la entrega del Certificado. Este documento lo debemos de aportar en organismo encargado de la Administración.

Realizando estos pasos la Delegación de Gobierno no pondría inconveniente en nuestra solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o como es comúnmente conocido arraigo social.