Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Propia

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

 

 

Los empresarios que desean residir legalmente en España. Y trabajar por cuenta propia pueden solicitar autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Para ello tienen que cumplir varios requisitos establecidos:

En primer lugar no tienen que encontrarse en España en situación irregular. La solicitud de autorización de residencia y trabajo debe ser presentado en el país de origen del empresario. O en el país donde tiene su residencia legalmente.

Otro requisito, es la existencia de recursos económicos suficientes para residir legalmente en España durante un año y mantener su proyecto empresarial

Si actividad económica o profesional que pretende desarrollar el emprendedor requiere la concesión de alguna licencia. El solicitante debe demostrar que al menos solicito esta licencia. Si esta actividad exige la posesión de algún titulo universitario tenemos que demostrar que el extranjero dispone del titulo. Debidamente homologado y esta colegiado, en su caso.

Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Propia

Inmigrante debe aportar el proyecto de actividad económica donde demuestra la viabilidad de este proyecto. Y rentabilidad prevista, si esta empresa creara los puestos de trabajo el órgano instructor valorara positivamente esta circunstancia.

Como hemos indicado anteriormente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se presenta en el Consulado de España en el país de origen del extranjero. Se dirige por la valija diplomática a Ministerio de Relaciones Exteriores. Y posteriormente llega a la Oficina de Extranjería de Delegación del Gobierno de la provincia donde pretende residir el extranjero.

Después de conseguir la resolución favorable de su solicitud el extranjero debe solicitar visado de trabajo por cuenta propia en el Consulado de España.

Uno de los principales requisitos para renovar esta autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Es realizar actividad económica durante al menos seis meses al año. Carecer de antecedentes penales y no tener deudas con Hacienda y Seguridad Social.

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