Autorización de Residencia por Arraigo Familiar

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El Reglamento de Extranjería publicado el día 30 de abril de 2011 prevea la posibilidad conseguir autorización de residencia por arraigo familiar cuando el extranjero tiene a su cargo a un menor de nacionalidad española, exigiendo la convivencia con el menor y estar al día con sus obligaciones paterno filiales, es decir pagar puntualmente la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad.

Igualmente existe la posibilidad de presentación de solicitud de autorización de residencia por arraigo sin contrato de trabajo, cuando el extranjero cuenta con el Certificado de Inserción Social donde el órgano competente recomienda la exención de la obligación de presentar el contrato de trabajo, indicando que el extranjero está a cargo de su familiar de primer grado que cuenta con recursos económicos suficientes.

En estos casos el extranjero obtiene autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin autorización de trabajo.

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