Aumento de retenciones de actividades profesionales

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Gobierno decreto  el incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 101 incrementándose al 19 por ciento el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

No obstante en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el previsto en el apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006 que eleva el porcentaje del 19 por ciento al 21 por 100.

En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:

I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012:

? Con carácter general, el 15%.

? En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%.

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:

a) Con carácter general:

– Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %.
– Desde el 1 de enero de 2014: el 19%.

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.

Aumento de Retenciones de rendimientos de actividades profesionales